Edificio Escariz en la Plaza de Pontevedra de A Coruña.

Edificio Escariz en la Plaza de Pontevedra de A Coruña. Nuria Prieto

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El TSXG avala el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña sobre la Casa Escariz

Rechaza el recurso de los albaceas del legado de Manuel Piñeiro Pose y confirma la actuación municipal

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado los recursos de apelación presentados por los tres albaceas de Manuel Piñeiro Pose contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña relativo a la Casa Escariz, confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña.

La Sala avala el acuerdo municipal adoptado el 10 de noviembre de 2021, por el que el Ayuntamiento decidió acudir a una consignación judicial para abonar 172.339 euros a los albaceas, el 6,51 % del valor de los inmuebles situados en la calle Teresa Herrera y Payo Gómez, con fachada a la plaza de Pontevedra, como paso previo a la inscripción de la titularidad de los bienes a favor del Ayuntamiento.

En su resolución, el TSXG también excluye a la Fundación Legado Manuel Piñeiro Pose del procedimiento, al considerar que su intervención como codemandada no era legítima y que se encontraba en una situación de fraude procesal.

Los magistrados rechazan las alegaciones de los recurrentes sobre supuestas infracciones procesales y falta de competencia, y concluyen que no se vulneraron sus derechos de defensa.

En este sentido, subrayan que el acuerdo impugnado "tiene la condición de acto de carácter meramente instrumental", por lo que el control de la jurisdicción contenciosa debía limitarse a cuestiones de competencia y procedimiento, quedando el fondo del legado reservado a la jurisdicción civil.

La Sala destaca que los albaceas tuvieron acceso a la documentación esencial, fueron oídos en el trámite de audiencia, notificados del acuerdo y dispusieron de oportunidad efectiva para recurrirlo, tanto en vía administrativa como judicial. Todo ello, señala el tribunal, descarta cualquier situación de indefensión que pudiera invalidar el procedimiento.

La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque supone un respaldo claro a la actuación del Ayuntamiento de A Coruña en este proceso.