Primer plano de barbacoa con mucha carne y salchichas

Primer plano de barbacoa con mucha carne y salchichas iStock

Omicrono

Ya entró en vigor: los ayuntamientos multan con hasta 3.000 euros a turistas por hacer barbacoas en la terraza

Las ordenanzas municipales y las normas comunitarias castigan el humo, las molestias a vecinos y el uso de carbón en inmuebles alquilados.

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El desplazamiento vacacional a municipios costeros o de descanso suele conllevar una relajación en las costumbres cotidianas que puede resultar muy costosa. Al alquilar un apartamento turístico o trasladarse a una segunda residencia, muchos viajeros ignoran que las normativas locales varían sustancialmente respecto a las de sus ciudades de origen.

Encender una parrilla en el balcón o en la terraza del inmueble constituye uno de los descuidos más habituales que puede derivar en sanciones económicas inmediatas.

Las autoridades locales aplican un abanico de castigos financieros que oscilan entre los 500 y los 3.000 euros para los casos más graves. Estas penalizaciones castigan principalmente las molestias por humos densos, los olores invasivos en zonas comunes y los riesgos estructurales.

En el punto de mira

El empleo de combustibles tradicionales como el carbón o la leña se sitúa en el punto de mira de la policía local de numerosas localidades. Ciudades como Barcelona prohíben de manera taxativa encender fuego con estos materiales en azoteas y balcones de bloques residenciales.

Si el humo o los residuos penetran en las viviendas colindantes, la denuncia de cualquier vecino faculta a los agentes a personarse en el domicilio y levantar un acta de infracción que recaerá íntegramente sobre el inquilino infractor.

A las restricciones asociadas al fuego se añade otro factor determinante para la imposición de multas: la contaminación acústica. La celebración de reuniones familiares o festejos alrededor de la comida suele generar ruidos excesivos en franjas horarias destinadas al descanso vecinal.

Las denuncias por alteración del orden público en zonas de alta densidad turística motivan frecuentes intervenciones policiales que conllevan sanciones pecuniarias añadidas a los asistentes.

Amigos almorzando en el patio trasero

Amigos almorzando en el patio trasero iStock

La responsabilidad jurídica de estas infracciones no recae en el propietario del inmueble ni en la plataforma de arrendamiento, sino de forma exclusiva en la persona que comete la falta.

Por esta razón, los asesores legales recomiendan a los veraneantes consultar con detenimiento los reglamentos municipales antes de planificar cualquier actividad culinaria al aire libre. Un desconocimiento de la ley local no exime de la obligación de abonar la sanción impuesta por los agentes.

Más allá de los decretos locales, la regulación de las comunidades de propietarios ejerce un control igualmente restrictivo sobre los inquilinos. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ampara a las juntas de vecinos para prohibir expresamente las actividades insalubres, molestas o peligrosas en sus estatutos internos.

Si el reglamento del edificio veta el uso de parrillas en zonas privadas, el acuerdo comunitario prevalecerá y podrá desencadenar acciones legales contra los responsables.

Para evitar contratiempos financieros que arruinen el periodo estival, la prudencia y el respeto a la convivencia se consolidan como las mejores pautas de conducta.

Optar por alternativas eléctricas en espacios bien ventilados o acudir a instalaciones públicas habilitadas para cocinar al aire libre garantiza disfrutar de la gastronomía vacacional sin poner en riesgo el presupuesto ni enfrentarse a procedimientos sancionadores por parte de las autoridades locales.