Sistema de aire acondicionado Omicrono
Natalio, abogado: "Los ayuntamientos pueden obligarte a quitar el aire acondicionado de la fachada, pero precluye a los 4 o 6 años"
Tener el aire acondicionado en la fachada no supone una multa automática, y en algunos casos, existe un límite de tiempo para quejarse.
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En las últimas semanas, en medios como EL ESPAÑOL hemos hablado de la posibilidad de recibir una multa por tener el aire acondicionado en la fachada, con sanciones de hasta 3.000 euros, como también puede ocurrir por el ruido de la lavadora en el balcón, por ejemplo.
Sin embargo, un detalle que suele pasar desapercibido (porque la mayoría de la gente no se lee el artículo y se queda con el titular) es que esas multas solo existen para los casos más severos, en los que el vecino está negándose de manera activa a cumplir las reglas.
El abogado especializado en comunidades de propietarios, Natalio Valenzuela, ha aclarado el verdadero proceso que puede implicar recibir una multa por el aire acondicionado, explicando que no se trata de una ley nueva sino de un conjunto de normas ya existentes.
Según explica Valenzuela, la regulación real sobre los equipos de aire acondicionado en la fachada se divide en dos: las ordenanzas municipales que tienen los ayuntamientos y las normas de la comunidad de vecinos.
Por una parte, cada ayuntamiento tiene la capacidad de determinar si está permitido o no colocar sistemas de climatización en los inmuebles, y en muchos casos optan por publicar una ordenanza que limita su instalación sin contar con una licencia específica o por motivos estéticos.
En ese caso, Valenzuela explica que el ayuntamiento puede obligarnos a quitar el aire acondicionado si no tenemos licencia; sin embargo, también aclara "que la potestad de demoler instalaciones sin licencia precluye a los 4 o 6 años".
Ese periodo depende de la ordenanza de cada localidad, y pone un límite claro que protege las instalaciones ya realizadas; en otras palabras, si hemos instalado nuestro aire antes de ese límite, el ayuntamiento no puede quitarlo.
A efectos prácticos, una vez que termina ese plazo, la infracción prescribe y el ayuntamiento pierde la capacidad de ordenar la retirada del dispositivo, que puede seguir instalado sin mayores preocupaciones para su propietario.
Sin embargo, no podemos olvidarnos de la segunda parte de este puzle, la Ley de Propiedad Horizontal que establece la prohibición de hacer alteraciones en la fachada sin el permiso de la comunidad de propietarios, al tratarse de un elemento común del inmueble.
Por lo tanto, la junta de vecinos también puede exigirnos el desmontaje del aire acondicionado; sin embargo, Valenzuela explica que, de la misma manera que ocurre con los ayuntamientos, la comunidad de vecinos tiene un plazo límite.
Si los vecinos han tolerado la instalación durante mucho tiempo, no pueden simplemente pedirnos de repente que la quitemos; se considera que ha existido un consentimiento tácito que la comunidad no puede quitar años después.
Por último, sobre las multas es importante recalcar, como ya hemos dicho en otros artículos, que las multas solo pueden ser impuestas por el ayuntamiento, una vez que está claro que hemos ignorado la orden de retirada del aparato.
Las multas de 3.000 euros son reservadas a los casos más extremos en los que esta desobediencia alcance niveles mayores y se convierta en un verdadero problema para los vecinos y la ciudad.