Una campana extractora.

Una campana extractora. IKEA

Omicrono

Entró en vigor: ayuntamientos ya multan con hasta 3.000 € a los vecinos con extractores de humo que den al patio

Usar espacios residenciales compartidos para cocinar o instalar tubos de extracción irregulares conllevará multas entre 750 y 3.000 euros.

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Nacho Castañón
Publicada

La normativa española resulta tajante e inflexible frente a los conflictos vecinales derivados del estío. Las disposiciones fijadas dentro del Código Civil y también en el Código Técnico de la Edificación determinan imperativamente que cualquier salida de vapores originada en fogones particulares precisa de unas canalizaciones exclusivas.

Esta firmeza jurídica supone un verdadero alivio para aquellos propietarios condenados a soportar las molestas partículas negruzcas ensuciando todos sus cristales. Semejante calvario suele originarse cuando algún inquilino colindante decide encender parrillas al aire libre o, sencillamente, debido a un montaje deficiente del extractor doméstico.

Resulta innegable que las elevadas temperaturas detonan enormes tiranteces residenciales. Si habitualmente surgen roces por molestos aparatos climatizadores zumbando de madrugada o electrodomésticos centrifugando ruidosamente, ahora la proliferación de olores penetrantes junto con densas humaredas termina agravando seriamente la ya de por sí difícil armonía diaria entre los diferentes convivientes de cualquier bloque urbano nacional durante estos calurosos meses estivales.

La normativa exige que estas canalizaciones desemboquen en la cubierta del edificio, es decir, en el tejado o azotea común. A pesar de la claridad de esta directriz nacional, sigue siendo habitual toparse con viviendas antiguas o reformas deficientes donde los extractores de humo expulsan los residuos directamente hacia el patio de luces o la fachada exterior del bloque.

Esta práctica no se queda en una simple molestia privada, sino que está catalogada como una infracción administrativa en la mayoría de las ordenanzas de protección ambiental de los ayuntamientos españoles. Si la salida de humos incumple la homologación, perjudica la estética del inmueble o altera la convivencia, el propietario infractor se arriesga a sanciones económicas directas.

Imagen de una campana extractora.

Imagen de una campana extractora. Foto de archivo

Por lo general, las multas oscilan entre los 750 euros y los 3.000 euros, unas cuantías que los técnicos municipales calibran dependiendo de la gravedad del perjuicio, el nivel de reincidencia y la regulación específica de cada localidad.

La situación empeora con la temporada de parrillas y barbacoas, sobre todo las de carbón, ya que sus humos no pasan por ningún sistema de extracción hacia el tejado y entran directamente en las viviendas que han abierto sus ventanas para combatir el calor.

Los grandes ayuntamientos equiparan este problema con un vertido ilegal a la atmósfera. En Madrid, la Ordenanza de Salubridad Pública impone sanciones que parten de 750 euros y escalan a 3.000 si hay riesgo de incendio o daño a la salud. En Barcelona, las normas de prevención prohíben las barbacoas de carbón en terrazas con multas de hasta 500 euros, que suben a 3.000 si un extractor deriva los gases a un patio interior cerrado.

Más allá del camino de la denuncia administrativa ante el consistorio, la legislación ofrece una alternativa rápida a través de los tribunales civiles. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal otorga plenos poderes a las comunidades de propietarios para iniciar acciones judiciales contra aquellos residentes que desarrollen actividades molestas o insalubres.

Si los afectados logran demostrar ante un juez que el humo constante de la barbacoa o la deficiente instalación del extractor vecinal rompe los mínimos exigibles de habitabilidad, la justicia puede dictaminar el cese inmediato de la actividad y obligar a la retirada definitiva de toda la instalación ilegal.