Una campana extractora.

Una campana extractora.

Omicrono

Entró en vigor: multas de hasta 3.000 € de los ayuntamientos a los vecinos con extractores de humo que den al patio interior

Los ayuntamientos y la Ley de Propiedad Horizontal castigan con dureza a quienes desvían su salida de humos o encienden parrillas en zonas prohibidas.

Más información: Los expertos coinciden: "Ni programas largos ni centrifugado, el 80% del gasto de una lavadora es por el agua"

N.C.
Publicada

Con la llegada de las altas temperaturas, el día a día en los bloques de pisos se vuelve especialmente delicado. Al clásico conflicto por el zumbido de los aparatos de aire acondicionado de madrugada se le suma ahora un enemigo silencioso pero mucho más irritante: la invasión de humos y malos olores en el hogar.

Ya sea por la grasa de una barbacoa improvisada en los bajos o por un sistema de extracción mal conectado, es habitual que el calor obligue a abrir las ventanas solo para encontrarse con una desagradable bofetada de hollín y fritanga. Sin embargo, la ley española es tajante frente a estas molestias y protege de forma contundente el derecho al descanso y la salud de los afectados con multas de hasta 3.000 euros.

Lejos de lo que muchos propietarios piensan, las reglas del juego no dependen de la libre interpretación ni de los estatutos de la propia finca. El Código Civil y el Código Técnico de la Edificación coordinan el marco estatal de manera muy estricta: los gases provocados por las cocinas domésticas tienen que evacuarse de forma obligatoria mediante conductos independientes.

La legislación nacional obliga a que estas salidas finalicen en la zona más alta del inmueble, es decir, en la azotea o el tejado del edificio.

A pesar de que la norma es clara, el parque de viviendas antiguo y las reformas clandestinas provocan que todavía existan miles de extractores que desaguan directamente hacia las fachadas o los patios interiores comunes, una práctica totalmente ilegal.

Esta irregularidad no se reduce a una simple disputa entre particulares; los ayuntamientos la consideran una infracción de carácter administrativo contra el medio ambiente urbano.

Si una salida de humos rompe la normativa, afea la estructura comunitaria o deteriora de forma evidente la convivencia, el infractor se enfrenta a un expediente sancionador.

Una campana extractora.

Una campana extractora.

Por norma general, los técnicos municipales imponen penalizaciones económicas que se mueven entre los 750 y los 3.000 euros.

La cuantía exacta dependerá del nivel de reincidencia, la gravedad del perjuicio causado al resto de residentes y las ordenanzas específicas del municipio en cuestión.

El escenario se vuelve especialmente complejo con las barbacoas de carbón veraniegas. En grandes capitales como Madrid, la Ordenanza de Salubridad Pública persigue estas conductas con sanciones de hasta 3.000 euros si se demuestra un peligro de incendio o riesgo sanitario.

Por su parte, en Barcelona, encender una parrilla tradicional en el balcón puede acarrear multas de 500 euros, cuantía que se dispara hasta los 3.000 euros si lo que se conecta ilegalmente al patio interior es un extractor industrial.

Cuando la mediación municipal se alarga, los afectados disponen de un mecanismo legal directo en los juzgados gracias al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta herramienta jurídica concede a las comunidades de vecinos la facultad de demandar civilmente a cualquier propietario que realice actividades insalubres o molestas.

Si los denunciantes acreditan ante el tribunal que las emanaciones de la barbacoa o la mala instalación del aparato del vecino impiden la habitabilidad de su casa, la justicia suele ser implacable.

Cabe señalar, eso sí, que en la mayoría de los casos, las sentencias obligan al cese inmediato de la actividad y decretan el desmantelamiento forzoso de toda la estructura ilegal a costa del infractor.