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Observatorio seguros

Los Mediadores de Seguros recuerdan cuales son las coberturas que tienen los pasajeros en caso de accidente

Tras los sucesos ocurridos en los accidentes de Adamuz y Gelida, la institución remarca que es necesario tener en el título de transporte para ser beneficiario.

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Tras los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), el Consejo General de Mediadores de Seguros recuerda que los pasajeros de tren cuentan con varias coberturas que pueden reclamar, entre las que se encuentran el seguro obligatorio de viajeros, el seguro de responsabilidad civil por parte del responsable y las coberturas de defensa jurídica incluidas en los seguros de hogar.

En concreto, el seguro obligatorio de viajeros cubre las lesiones corporales de toda persona que, en el momento del accidente, esté provista del título de transporte, incluyendo muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado, así como asistencia sanitaria.

En caso de fallecimiento, los beneficiarios se determinan en el siguiente orden: cónyuge, descendientes o padres del finado, y las cuantías de indemnización se fijan conforme al anexo del citado Real Decreto 1575/1989.

Por otra parte, el real decreto 627/2014 de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, establece un baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros en el transporte ferroviario que duplica las indemnizaciones previstas para los viajeros de otros transportes colectivos.

Con independencia del seguro obligatorio de viajeros, "el responsable del accidente deberá indemnizar a las víctimas y perjudicados mediante su seguro de responsabilidad civil, pudiendo aplicarse posibles franquicias", explica la institución.

Las cuantías, conceptos y beneficiarios se determinan conforme al baremo de circulación de vehículos a motor, regulado en el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

También recuerda que las víctimas y perjudicados pueden presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales y, en muchos casos, estas pueden canalizarse a través de coberturas de defensa jurídica, incluidas en seguros de hogar, defensa jurídica u otras pólizas que contemplen estas reclamaciones.