Una pareja tras una discusión.

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Relaciones

Confirmado por la Justicia: tu pareja no puede quedarse con la mitad de la cuenta conjunta si el dinero era tuyo

La justicia recuerda que la cotitularidad de una cuenta bancaria no es motivo suficiente para que uno de los miembros de la pareja reclame la mitad.

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Cada vez son más las parejas en España optan por abrir una cuenta conjunta para organizar mejor sus finanzas. La decisión suele responder a la comodidad de que ambos titulares puedan operar libremente: disponer de tarjetas, realizar pagos, retirar efectivo o domiciliar gastos como el alquiler, la luz o el gas, entre otros.

Sin embargo, más allá de estas ventajas prácticas, conviene tener en cuenta que al firmar el contrato con el banco, ambos cotitulares pasan a ser legalmente propietarios del dinero depositado. Una titularidad compartida que, en caso de ruptura o separación, puede generar conflictos y malentendidos si no se ha previsto con claridad cómo gestionar esos fondos comunes.

Y es que, la justicia ha recordado recientemente que la simple cotitularidad de una cuenta bancaria no basta para reclamar la mitad del saldo, así como que en los matrimonios en régimen de separación de bienes, los sueldos y ahorros de cada miembro de la pareja siguen siendo privativos, aunque se ingresen en una cuenta común.

Esto es lo que la Audiencia Provincial de Girona desestimó con la demanda de un hombre contra su esposa que recoge Noticias Trabajo. Un caso en el que este le reclamaba 82.913 euros alegando que le correspondía la mitad del saldo de la cuenta bancaria compartida y de la que ella retiró 160.000 euros.

En la sentencia del 30 de junio de 2025 se concreta que el marido argumentaba que la cuenta había sido compartida y de uso común desde 2002 y que en ella ambos habían aportado dinero.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Santa Coloma de Farners rechazó la demanda tras considerar que los fondos que habían sido ingresados por el marido en los primeros años se usaron para construir y comprar la vivienda familiar, la cual es copropiedad de ambos cónyuges.

Desde ese momento, el único dinero que entraba en esa cuenta compartida procedía del sueldo de la mujer, por lo que su cónyuge no tendría derecho alguno a esa mitad del saldo que reclamaba.

Por otro lado, el tribunal presumió que las aportaciones del cónyuge destinadas a bienes comunes, como en este caso la casa familiar, constituyen donación. Por lo que esa aportación inicial y el resto de ingresos de la cuenta pertenecen exclusivamente a la mujer.

La Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación, por lo que el marido no recuperará los 82.913 euros que reclamaba. Aun así, la sentencia no es firme, ya que existe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.