Ana Gómez, abogada.

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Relaciones

Ana, abogada con más de 20 años de experiencia: "No necesitas casarte para solicitar el permiso de cuidado familiar"

Ana Gómez aclara qué ocurre en los casos en los que se necesita un permiso laboral para cuidar a la pareja, aunque no exista un vínculo legal registrado.

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En España, los empleados pueden faltar al trabajo por causa de fuerza mayor cuando ocurre una urgencia familiar, como una enfermedad o un accidente, que requiera su presencia inmediata. Sin embargo, este es un derecho que genera muchas dudas en algunos casos y uno de los más comunes es cuando la persona afectada es la pareja de la persona trabajadora pero no están casados ni registrados como pareja de hecho.

Este es un caso bastante común en España, donde aproximadamente el 13,1 % de las parejas convivientes no están casadas en nuestro país, frente al 83,3 % de parejas que sí están casadas, según cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Cifras que, a pesar de ser una minoría, no han dejado de aumentar en los últimos años, evidenciando una tendencia cada vez mayor a convivir sin pasar por el altar.

En este contexto, la abogada Ana Gómez ha aclarado en el programa 'Madrid Trabaja', de Telemadrid, qué ocurre en estos casos: "Si vives con tu pareja pero no tienes ningún vínculo legal con él, sin embargo está enfermo y quieres ver si te puedes acoger al permiso de cuidado familiar. Sí puedes hacerlo".

Según explica, la respuesta es afirmativa: "Sí, es posible, tenemos en la ley desde el año 2023 un permiso específico por fuerza mayor para atender emergencias por cuestiones de enfermedades o accidentes familiares o convivientes". Esto significa que no es necesario estar casado ni registrado como pareja de hecho para acceder a este derecho.

Ahora bien, en el caso de convivientes no registrados, es imprescindible poder demostrar la convivencia. "Tendrás necesariamente que acreditar ese extremo con un medio de prueba hábil, como por ejemplo el empadronamiento, que es el más recomendable", detalla Gómez. Este permiso justifica la ausencia del trabajo durante el tiempo imprescindible para atender esa emergencia puntual.

Además, la experta recuerda que existe otro permiso complementario: "También hay otro permiso en la ley que es el permiso de cuidado de familiares por hospitalización o por una enfermedad grave, que también es de 5 días hábiles y que sustentaría también esta situación".

Un permiso que en el caso de las hospitalizaciones no podía prolongarse más allá del alta médica y que desde una sentencia de la Audiencia Nacional del 6 de octubre puede disfrutarse completo y durante los cinco días totales para el cuidado del familiar, incluso más allá del alta hospitalaria y sin necesidad de que el médico haya prescrito reposo domiciliario, siempre que el familiar continúe necesitando cuidados y se justifique ante la empresa.

En definitiva, tanto si existe un vínculo legal como si no, la legislación ampara estas situaciones siempre que se puedan justificar adecuadamente. Convivir sin estar casados no impide acceder a estos permisos, pero sí exige demostrar la convivencia de forma clara. Un detalle clave que puede marcar la diferencia entre poder atender a un ser querido en un momento crítico o no.