Trabajadores en una oficina.

Trabajadores en una oficina. Foto de Israel Andrade en Unsplash

Qué hacer

El acoso en el trabajo, ¿qué hacer y hasta dónde llega la protección al empleado? Una abogada responde

El mobbing es un término que se ha infiltrado en el vocabulario sin hacer apenas ruido, ¿pero qué supone este tipo de acoso? 

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Teresa Barrenechea Arriola
Bilbao
Publicada

En la actualidad es complicado que alguien no conozca el término acoso laboral, pero es cierto que a veces conceptos como los límites del mismo o las medidas de prevención y protección ante él pueden resultar detalles más lejanos. 

La Abogada y asesora en materia de Compliance de ASTE CONSULTORES (Bilbao), Teresa Barrenechea Arriola, resuelve las dudas al respecto.

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, también llamado mobbing, es una forma de violencia psicológica en el entorno laboral. Se manifiesta a través de actuaciones repetidas en el tiempo con la finalidad de degradar, humillar o aislar a una persona.

¿Hay distintos tipos de acoso laboral?

Sí, hay diferentes formas de ejercerlo:

  • Horizontal: acoso entre personas del mismo nivel jerárquico.

  • Vertical descendente o bossing: acoso de un cargo superior a una persona subordinada.

  • Vertical ascendente: acoso de una persona subordinada hacia un cargo superior.

  • Discriminatorio: acoso por razones de sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, ideología, discapacidad, etc. 

  • Perverso: acoso sin un objetivo o una razón definida.

  • Disciplinario: acoso para infundir temor y conseguir la sumisión de la persona.

  • Ambiental: creación de un entorno de trabajo hostil o humillante mediante insultos, burlas o amenazas.

  • Digital o ciberacoso: acoso realizado a través de la tecnología o internet.

¿Qué conductas pueden considerarse acoso laboral?

Estos son algunos ejemplos comunes si se repiten en el tiempo:

  • Juzgar el desempeño de manera ofensiva.

  • Asignar tareas degradantes o absurdas.

  • Negar el acceso a formación o permisos.

  • Ridiculizar, gritar o insultar.

  • Realizar burlas sobre el aspecto físico, orientación sexual, etc.

  • Enseñar fotos u objetos pornográficos.

  • Enviar mensajes de carácter ofensivo o con contenido sexual.

  • Utilizar humor sexista, homófobo, tránsfobo, etc.

  • Amenazar con difundir imágenes o vídeos sin consentimiento (pornovenganza).

  • Fomentar rumores humillantes u ofensivos.

¿Es obligatorio tener un protocolo contra el acoso laboral?

Sí, todas las empresas están obligadas a contar con ellos.

Foto de un despacho.

Foto de un despacho. Imagen de CQF-avocat en Pixabay

¿Qué debe contener un protocolo frente al acoso (contenido mínimo)?

  • Definición de qué se considera acoso.

  • Canal de denuncias seguro y confidencial.

  • Procedimiento de investigación imparcial.

  • Sanciones para quien acose.

  • Medidas para proteger a quien denuncia.

  • Formación y sensibilización para toda la plantilla.

¿Hay diferencias según el tamaño de la empresa?

Sí, las hay. En compañías de menos de 50 personas trabajadoras basta con designar a una de ellas como instructora y su suplente.

En aquellas que cuentan con más de esa cantidad, debe existir una comisión instructora de tres personas y una suplente con un mandato de cuatro años de duración. Además, este protocolo se enmarcará dentro de un Plan de Igualdad.

¿Quién elabora este protocolo?

Habitualmente lo elabora el Departamento de Recursos Humanos, o la Dirección de Gerencia si se trata de una empresa de pequeñas dimensiones. Se recomienda contar con la colaboración de la representación legal de las personas trabajadoras, para facilitar la posterior implantación de la política.

¿Cómo se implanta un protocolo paso a paso?

  • Negociar y acordar el contenido con la representación legal de las personas trabajadoras.

  • Designar a la persona o comisión encargada de aplicarlo.

  • Crear los canales internos para recibir denuncias.

  • Informar a toda la plantilla sobre cómo funciona el protocolo.

Imagen de dos compañeros de oficina.

Imagen de dos compañeros de oficina. Foto de John en Unsplash

¿A quién protege el protocolo?

A todas las personas que trabajan en la empresa, incluidas las becarias, gente en prácticas, autónomos, voluntarios y trabajadores de otras entidades que prestan servicios en el centro en cuestión.

¿Qué ocurre si la persona que acosa no trabaja en la empresa?

Es la propia empresa la que debe informar a quien corresponda (compañía, organismo público, etc.) y puede llegar a romper la relación contractual que le une con esa persona o institución si no se actúa.

¿Y si la empresa no actúa ante el acoso?

Se enfrenta a sanciones administrativas y/o judiciales, además de a un posible daño reputacional si estas conductas se llegan a conocer.

Tampoco podemos olvidar que la salud física y emocional de la víctima puede quedar gravemente afectada.

¿Por qué es beneficioso contar con un protocolo contra el acoso? 

Estas medidas protegen la salud mental de las personas trabajadoras y evitan riesgos legales para las empresas.