Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana. Europa Press.

Interiorismo

Confirmado por la ley: los vecinos pueden negarse a pagar las reformas de su edificio si no están de acuerdo

El 25 % de viviendas del parque inmobiliario español tiene más de 50 años de antigüedad, una realidad que ha incrementado las obras en comunidades.

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La antigüedad de buena parte del parque inmobiliario español empieza a pasar factura a muchas comunidades de propietarios. Según un informe elaborado por el portal inmobiliario Idealista, cerca del 25% de las viviendas que actualmente están a la venta tienen más de 50 años de antigüedad.

Esta realidad hace que cada vez sean más habituales las obras de conservación y rehabilitación, como la reparación de tejados y fachadas, la impermeabilización de edificios, la sustitución de tuberías e instalaciones antiguas, la mejora del aislamiento térmico o la renovación de ascensores y zonas comunes.

Un tipo de actuaciones y reformas cuyo coste suele recaer sobre todos los propietarios, ya que el mantenimiento de los elementos comunes forma parte de las obligaciones de cualquier comunidad de vecinos. Para hacer frente a estos gastos, los residentes abonan periódicamente las cuotas comunitarias, aunque cuando la cuantía de una obra supera el presupuesto disponible es habitual que se apruebe una derrama extraordinaria.

Requisitos para no pagar una derrama

Sin embargo, no todas las derramas deben pagarse obligatoriamente. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla una excepción para determinados supuestos.

En concreto, el artículo 17.4 establece que un propietario puede quedar exento de asumir el coste cuando la actuación aprobada no resulte imprescindible para garantizar la conservación, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad del edificio.

Es decir, la norma diferencia entre las obras necesarias y aquellas que responden a una mejora voluntaria. En este último grupo podrían incluirse actuaciones como la creación de nuevas zonas de ocio, la instalación de servicios que no sean esenciales o reformas con un objetivo exclusivamente estético, siempre que no exista una obligación legal que las justifique.

Eso sí, acogerse a esta excepción exige cumplir una serie de requisitos. El primero es que la actuación no tenga carácter obligatorio.

Además, el propietario debe dejar constancia de su oposición durante la junta en la que se apruebe la obra o, si no ha podido asistir, comunicar su desacuerdo dentro del plazo legal establecido.

Por último, la derrama debe superar el importe equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste es inferior a ese límite, la ley obliga a contribuir al pago aunque se trate de una mejora no imprescindible.

Qué obras son obligatorias

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas obras tienen carácter obligatorio y deben ejecutarse aunque no exista un acuerdo previo entre los vecinos, siempre que sean necesarias para garantizar el correcto estado del inmueble o cumplir con la normativa vigente.

Entre ellas se encuentran las reparaciones destinadas a conservar el edificio y sus elementos comunes, como la cubierta, la fachada, las instalaciones o las zonas compartidas, así como todas aquellas actuaciones imprescindibles para asegurar la seguridad, la habitabilidad y el adecuado mantenimiento del inmueble.

La ley también considera obligatorias las obras dirigidas a mejorar la accesibilidad, especialmente cuando en el edificio residen personas con discapacidad o mayores de 70 años.

En estos casos, la comunidad está obligada a adoptar las medidas necesarias para eliminar barreras arquitectónicas, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa.