Un extractor de humos.

Un extractor de humos. E.E.

Interiorismo

Entró en vigor: los ayuntamientos ya sancionan con hasta 3000 euros a vecinos con extractores de humo hacia el patio

La normativa establece, con carácter general, que los humos de las cocinas deben evacuarse por la cubierta del edificio mediante conductos adecuados.

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Aunque muchos ciudadanos lo desconocen, los ayuntamientos pueden sancionar con importantes multas a los vecinos que tengan un extractor de humos instalado de forma contraria a la normativa.

Cuando llega el verano, es habitual que la convivencia en las comunidades de vecinos dé lugar a distintos conflictos, algunos de ellos relacionados con el ruido y otros con la propagación de humo y olores entre viviendas.

No es extraño que una barbacoa situada en una terraza interior o una campana extractora mal instalada termine por provocar molestias en otros vecinos de pisos superiores, con olores y residuos que llegan a las ventanas y patios interiores.

En algunos casos incluso llega a aparecer una fina capa de suciedad en las fachadas o los hogares como consecuencia de esos humos, y en estos casos, lo más conveniente es tener en cuenta lo que dice la normativa vigente al respecto.

Multas de hasta 3.000 euros

El Código Técnico de la Edificación (CTE), junto con las ordenanzas municipales, establece cómo deben instalarse los extractores de humos en los edificios.

De acuerdo con la normativa, los gases procedentes de cocinas domésticas deben ser evacuados mediante sistemas independientes y debidamente canalizados. Esto significa que la salida de humos deberá dirigirse de forma obligatoria hacia la cubierta del edificio, es decir, al tejado comunitario o la azotea.

A pesar de que la normativa española es clara al respecto, en muchos edificios antiguos y reformas que no se han ejecutado correctamente, se pueden encontrar extractores de humo que expulsan este hacia patios de luces o fachadas, lo que puede dar lugar a conflictos entre vecinos.

En muchos casos se trata de edificios construidos antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

Si el extractor expulsa los humos hacia un patio interior o una fachada incumpliendo la normativa aplicable, el propietario puede enfrentarse a sanciones económicas de entre 750 y 3.000 euros, dependiendo de la ordenanza municipal.

Aunque el importe final varía en función de la gravedad del caso, la reincidencia y la regulación específica de cada municipio, en todo caso suele ser una situación que lleva asociada una importante sanción.

Durante el verano este tipo de conflictos suele intensificarse, ya que al uso de extractores mal instalados se suman las barbacoas en terrazas o patios que generan humos y olores hacia otras viviendas.

Puede acabar en los tribunales

Más allá de la vía administrativa, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) abre la posibilidad de llegar a los tribunales civiles, ya que en el artículo 7.2 prohíbe a los propietarios e inquilinos llevar a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en su vivienda o el resto del inmueble.

Si el humo de una barbacoa o de un extractor mal instalado provoca molestias reiteradas al resto de vecinos, puede entenderse que se está vulnerando la Ley de Propiedad Horizontal.

El procedimiento, en todo caso, debe seguir unos pasos concretos. Para empezar, el presidente de la comunidad de propietarios tendrá que hacer llegar un requerimiento por escrito al infractor para que cese de forma inmediata la actividad.

Si hace caso omiso y persiste, la junta de propietarios tendrá que autorizar, en una reunión convocada al efecto, el inicio de las acciones judiciales correspondientes para defender los derechos de los inquilinos del inmueble.

Una vez presentada la correspondiente demanda, el juez podrá determinar con carácter cautelar la paralización inmediata de la actividad, bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

Si la sentencia es estimatoria, el tribunal podría imponer el cese definitivo de la actividad e incluso una indemnización por daños. Además, en los casos más graves, se podría llegar a privar al infractor del derecho al uso de su vivienda por un plazo máximo de tres años.

Pruebas documentadas

En este tipo de situaciones, los expertos recuerdan la importancia de aportar pruebas sólidas y consistentes, ya que no es suficiente con afirmar el problema, sino que se debe demostrar que la actividad molesta es reiterada y persistente.

Se recomienda documentar cada incidencia con fotografías, vídeos, fechas y horas, además de recopilar testimonios de otros vecinos afectados. En algunos casos también puede resultar determinante un informe pericial o una inspección municipal.

La ley protege a la comunidad frente a aquellos comportamientos que puedan alterar la tranquilidad del resto, pero para poder actuar en consecuencia es imprescindible la aportación de pruebas que acrediten el patrón de comportamiento que se denuncia.

De ello dependerá que la reclamación pueda o no tener éxito ante los tribunales, y es que la capacidad de la comunidad de vecinos para poder demostrar que realmente existe un perjuicio será clave para que pueda tener una resolución favorable para sus intereses.

En cualquier caso, lo más recomendable antes de recurrir a la vía judicial es tratar de llegar a un punto de entendimiento con el vecino que está provocando la molestia al resto, tratando así de resolver el asunto de una forma amistosa.

Si, pese a los requerimientos de la comunidad, la actividad continúa, será el momento de acudir a la vía administrativa o judicial aportando todas las pruebas que acrediten el incumplimiento de la normativa.