Isabel Rodríguez, junto a Pedro Sánchez.

Isabel Rodríguez, junto a Pedro Sánchez. Imagen de archivo

Interiorismo

Ya entró en vigor: los propietarios ya no pueden echar al inquilino si olvidaron esta cláusula en el contrato

La Ley de Arrendamientos Urbanos protege al arrendatario cuando el contrato no recoge expresamente este supuesto.

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España atraviesa una de las mayores crisis de vivienda de los últimos años. Comprar una casa resulta cada vez más complicado por el encarecimiento de los precios, mientras que encontrar un alquiler a un precio asumible también se ha convertido en una tarea difícil para miles de personas.

Ante este escenario, conviene revisar con detenimiento cualquier contrato de arrendamiento antes de firmarlo. Conocer las condiciones pactadas puede evitar problemas futuros, especialmente cuando surge la duda de si el propietario puede recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato.

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al casero recuperar el inmueble en determinados supuestos, la normativa establece una serie de requisitos muy concretos para proteger al inquilino y evitar desalojos injustificados.

La ley que protege al inquilino

La legislación actual impide que el propietario recupere la vivienda para uso propio antes de tiempo si esa posibilidad no figura expresamente en el contrato de alquiler.

Desde la reforma de la LAU de 2019, el casero solo puede resolver el contrato por necesidad de la vivienda cuando dicha causa se haya incluido de forma expresa en el contrato firmado por ambas partes.

Si esa cláusula no aparece, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante el plazo mínimo legal: cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete años cuando se trata de una persona jurídica.

Incluso cuando el propietario alegue que necesita la vivienda para residir en ella, no podrá poner fin al contrato si previamente no reservó ese derecho en el momento de la firma.

Ahora bien, aunque la cláusula exista, la ley también fija una serie de condiciones. El propietario deberá esperar al menos un año desde el inicio del contrato y comunicar su decisión al inquilino con un preaviso mínimo de dos meses.

Además, si una vez recuperada la vivienda el propietario o el familiar para quien se solicitó no la ocupa en el plazo de tres meses, el antiguo inquilino podrá optar entre volver a la vivienda en las mismas condiciones o reclamar una indemnización.

Cómo debe avisar el casero

Cuando el propietario tenga derecho a recuperar la vivienda por necesidad, deberá comunicarlo al inquilino con, al menos, dos meses de antelación.

En esa notificación deberá explicar el motivo concreto por el que necesita el inmueble, ya sea para destinarlo a su propia residencia habitual, a la de un familiar de primer grado de consanguinidad o adopción, o a la de su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial mediante sentencia firme.

Una vez recibido el aviso, el inquilino deberá abandonar la vivienda al finalizar ese plazo de dos meses, salvo que ambas partes acuerden una fecha distinta.

Cuando el alquiler cumple cinco años

Muchos inquilinos creen que el propietario puede poner fin al contrato cuando quiera una vez firmado, pero la LAU establece un sistema de prórrogas obligatorias que protege la continuidad del alquiler.

Aunque casero e inquilino pueden pactar libremente la duración inicial del contrato, la ley garantiza al arrendatario el derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años cuando el propietario es una persona física, o siete años si es una empresa, salvo que concurra alguna de las causas previstas legalmente.

Una vez alcanzado ese plazo, el contrato no finaliza automáticamente.

Según el artículo 10 de la LAU, si el propietario no desea renovarlo, deberá comunicarlo al inquilino con un preaviso mínimo de cuatro meses. Si no lo hace, el contrato se prorrogará automáticamente durante un máximo de tres años más, manteniéndose las mismas condiciones.