Isabel Rodríguez, Pedro Sánchez y Carlos Cuerpo.

Isabel Rodríguez, Pedro Sánchez y Carlos Cuerpo. Imagen de archivo

Interiorismo

Ya es oficial: la normativa de ascensores obliga a comunidades a reformarlos y puede costar hasta 40.000 €

Las inspecciones técnicas determinarán qué mejoras deben realizarse y el plazo del que disponen las comunidades para ejecutarlas.

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El Gobierno de España ha aprobado una nueva normativa que obliga a actualizar miles de ascensores para reforzar la seguridad y la accesibilidad en los edificios. La medida afecta especialmente a los elevadores más antiguos y puede suponer importantes desembolsos para las comunidades de propietarios.

La nueva regulación llega de la mano de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 'Ascensores', aprobada mediante el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril. Aunque entró en vigor el 1 de julio de 2024, muchas comunidades están descubriendo ahora sus implicaciones tras las primeras inspecciones periódicas.

La normativa afecta principalmente a los ascensores instalados antes de la implantación de los estándares europeos más exigentes en materia de seguridad. Por ello, muchos edificios deberán acometer reformas para adaptarse a los nuevos requisitos y evitar posibles sanciones.

La obligación de actualizar los ascensores

Con esta normativa, las comunidades de propietarios están obligadas a modernizar aquellos ascensores que no cumplan las exigencias técnicas actuales.

Uno de los cambios más importantes afecta a la nivelación de la cabina. El ascensor debe quedar perfectamente alineado con el suelo de cada planta para minimizar el riesgo de tropiezos y caídas.

También es obligatorio instalar sistemas de detección en las puertas que impidan su cierre cuando exista cualquier obstáculo, incrementando así la protección de los usuarios.

Otra exigencia es disponer de un sistema de comunicación bidireccional operativo las 24 horas. De este modo, si alguien queda atrapado, podrá contactar con los servicios de emergencia incluso aunque se produzca un corte de suministro eléctrico.

La normativa obliga igualmente a incorporar dispositivos que impidan el funcionamiento del ascensor cuando sesupere la carga máxima autorizada y a sustituir determinados componentes antiguos, como las guías cilíndricas de madera, por sistemas modernos de acero cuando sea necesario.

Además, muchas instalaciones deberán incorporar alumbrado autónomo de emergencia y mejoras en elementos de seguridad como los limitadores de velocidad o los sistemas de frenado de emergencia (paracaídas).

Reformas que pueden superar los 40.000 euros

El coste de las actuaciones dependerá del estado y la antigüedad de cada ascensor. Cuando únicamente sea necesario instalar sensores o sistemas de comunicación, la inversión puede situarse entre 800 y 1.000 euros.

Sin embargo, si la modernización afecta a elementos estructurales o al sistema de tracción, la factura puede superar con facilidad los 40.000 euros.

La Ley de Propiedad Horizontal considera estas actuaciones como obras necesarias para garantizar la seguridad y la habitabilidad del edificio. Por ello, todos los propietarios deberán asumir la derrama correspondiente según su cuota de participación, salvo que los estatutos establezcan otro sistema de reparto.

No obstante, las comunidades no tienen que ejecutar las reformas de forma inmediata. Las adaptaciones serán exigibles cuando así lo determine la primera inspección periódica obligatoria.

Si el resultado de esa revisión es desfavorable, las mejoras deberán realizarse en un plazo que oscila entre los 3 y los 10 años, dependiendo de la gravedad de las deficiencias detectadas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la inmovilización del ascensor hasta que se ejecuten las actuaciones necesarias.