Yolanda Díaz e Isabel Rodríguez, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros,

Yolanda Díaz e Isabel Rodríguez, tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Eduardo Parra / Europa Press.

Interiorismo

Confirmado: los caseros que quieran recuperar la vivienda 'por necesidad' tendrán que indemnizar al inquilino

La regulación intenta equilibrar los derechos de propietarios e inquilinos y evitar expulsiones injustificadas motivadas únicamente por intereses económicos.

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Muchos propietarios desconocen que recuperar una vivienda alquilada alegando necesidad personal no les da libertad absoluta para hacer después lo que quieran con el inmueble.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece consecuencias económicas importantes cuando el casero obliga al inquilino a abandonar la vivienda y luego no la ocupa realmente en el plazo previsto.

En los últimos años, el aumento del precio del alquiler en numerosas ciudades españolas ha provocado que algunos arrendadores recurran a esta vía legal para recuperar pisos y volver a alquilarlos por importes más elevados o incluso venderlos.

Sin embargo, la normativa protege al arrendatario frente a posibles usos fraudulentos de esta causa de recuperación.

La ley deja claro que el propietario puede recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares, pero solo si existe una necesidad real y efectiva. Y, sobre todo, si finalmente esa ocupación no se produce, el inquilino tiene derecho a reclamar.

Si no ocupa la vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador recuperar el inmueble antes de que termine el periodo obligatorio del contrato siempre que hayan transcurrido al menos doce meses de alquiler y exista necesidad de destinar la vivienda a residencia permanente para sí mismo o para familiares de primer grado.

También puede alegarse esta necesidad para el cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Pero la norma añade una condición fundamental: la vivienda debe ser ocupada efectivamente en un plazo máximo de tres meses desde la extinción del contrato o desde el desalojo del inquilino.

Si eso no ocurre, la ley entiende que el arrendatario ha sufrido un perjuicio y le concede importantes derechos de compensación. El problema surge cuando algunos propietarios utilizan esta figura para recuperar el piso y después ponerlo nuevamente en alquiler a un precio superior o sacarlo a la venta aprovechando la subida del mercado inmobiliario.

Precisamente para evitar estas prácticas, el artículo 9.3 de la LAU establece mecanismos de protección muy concretos. Cuando pasan esos tres meses y el propietario no ha ocupado la vivienda, el antiguo inquilino dispone de treinta días para elegir entre dos alternativas legales.

La primera es regresar a la vivienda con las mismas condiciones que tenía su contrato anterior. La ley considera que el contrato se restablece automáticamente, aunque con un detalle importante: el cómputo del plazo obligatorio vuelve a empezar desde cero.

Además, el propietario debe asumir todos los gastos que el inquilino haya tenido por el desalojo, incluyendo mudanzas, traslados y otros costes derivados del cambio de vivienda.

Derecho a indemnización

La segunda opción prevista por la ley consiste en recibir una indemnización económica. En este caso, el arrendatario puede exigir una mensualidad de renta por cada año de contrato que faltase por cumplir hasta alcanzar el periodo mínimo obligatorio de cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica).

Por ejemplo, si el inquilino pagaba 1.000 euros mensuales y todavía quedaban dos años para llegar a ese límite, la indemnización ascendería a 2.000 euros.

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Uno de los aspectos más relevantes de esta regulación es que no es el propietario quien decide cómo compensar la situación. La elección corresponde exclusivamente al inquilino.

Será el arrendatario quien determine si prefiere volver a ocupar la vivienda o recibir la compensación económica prevista por la ley. Los expertos inmobiliarios recuerdan que esta protección existe porque la recuperación de la vivienda por necesidad constituye una excepción al derecho del inquilino a permanecer en el inmueble durante el plazo legal mínimo.

Acreditar la necesidad

La jurisprudencia ha dejado claro en numerosas ocasiones que la necesidad de vivienda no puede utilizarse de forma genérica o preventiva. El propietario debe acreditar que necesita efectivamente el inmueble para convertirlo en residencia habitual y permanente.

Además, en los contratos firmados desde 2019, la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad debe aparecer expresamente recogida en el contrato de alquiler. Si esa cláusula no existe, el arrendador no puede aplicar este mecanismo antes de finalizar el plazo obligatorio.

Los abogados especializados en vivienda aconsejan a los inquilinos guardar pruebas si sospechan que el propietario no ha ocupado realmente el inmueble tras recuperar la vivienda.

Anuncios publicados en portales inmobiliarios, contratos de alquiler posteriores o incluso la constatación de que el piso permanece vacío pueden resultar relevantes en caso de reclamación judicial.