Fernando Trías de Bes, economista.
Los economistas coinciden: "Puedes deducirte un 90% si tienes una vivienda y bajas un 5% el precio del alquiler"
La lógica detrás de esta medida es compensar al propietario por reducir el precio y que los inquilinos, a su vez, puedan beneficiarse de la reducción.
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Cada vez más españoles ven en la vivienda una forma de inversión relativamente estable. Según datos del Banco de España, cerca del 71% de los hogares en España son propietarios de su vivienda, y una parte creciente adquiere segundas propiedades con fines de alquiler.
Este auge inversor ha coincidido con una presión creciente sobre el acceso a la vivienda. El incremento de la demanda ha tensionado los precios, especialmente en núcleos urbanos, donde el alquiler ha llegado a subir más de un 30% en los últimos cinco años en ciudades como Madrid o Barcelona.
Ante esta situación, y con el objetivo de frenar escaladas excesivas, la Ley de Vivienda ha tratado de introducir mecanismos que equilibren intereses, buscando un punto de encuentro entre propietarios e inquilinos. En este caso, una de las medidas consiste en incentivar fiscalmente a quienes moderen el precio del alquiler.
Una gran deducción de alquiler
A pocos días del inicio de la campaña de la Renta, que se extenderá hasta el 30 de junio, el economista Fernando Trías de Bes ha explicado con detalle una de las claves fiscales más relevantes para este ejercicio.
Durante su intervención en el programa 'Herrera en COPE', junto a Alberto Herrera, puso el foco en una ventaja concreta que puede suponer un ahorro muy significativo para los propietarios de vivienda en alquiler.
La medida parte de una modificación en el tratamiento fiscal de los rendimientos del alquiler de vivienda habitual. Para los contratos firmados a partir de 2023, se establece una reducción general del 50% sobre los ingresos obtenidos, lo que ya supone una mejora respecto a ejercicios anteriores.
No obstante, el elemento verdaderamente diferencial aparece cuando se cumplen ciertas condiciones adicionales.
Si la vivienda se encuentra en una zona declarada como mercado tensionado, es decir, áreas donde la demanda supera claramente a la oferta y los precios han crecido de forma desproporcionada, el incentivo fiscal se intensifica.
En estos casos, si el propietario decide rebajar el precio del alquiler al menos un 5% respecto al contrato anterior, la reducción puede alcanzar hasta el 90% del rendimiento neto. En términos prácticos, esto implica que solo se tributa por una mínima parte de los ingresos obtenidos.
La lógica detrás de esta medida es clara: compensar al propietario por reducir el precio, de modo que la pérdida de ingresos se vea parcialmente neutralizada a través del ahorro fiscal.
Cómo beneficiarse de esta reducción
Para beneficiarse de esta reducción es imprescindible cumplir varios requisitos técnicos. La vivienda debe estar efectivamente situada en una zona tensionada reconocida oficialmente, el contrato debe ser nuevo y la rebaja del precio debe poder acreditarse comparando el contrato anterior con el actual.
Además, si cambia el inquilino, el propietario deberá aplicar nuevamente esa reducción del 5% para seguir accediendo al incentivo.
Más allá de esta medida estrella, la campaña del IRPF incorpora otros ajustes relevantes. Las rentas del trabajo más bajas cuentan con mejoras que pueden traducirse en deducciones de alrededor de 340 euros, mientras que los donativos han visto ampliado su beneficio fiscal, alcanzando el 80% en los primeros 250 euros aportados.
Imagen de archivo.
También se mantiene el impulso a la movilidad sostenible, con deducciones del 15% por la compra de vehículos eléctricos, hasta un máximo de 3.000 euros, así como incentivos para la instalación de puntos de recarga.
En paralelo, las deducciones por eficiencia energética continúan vigentes, aunque condicionadas a la demostración efectiva de una reducción del consumo mediante certificados energéticos antes y después de las mejoras.
Trías de Bes ha insistido en la importancia de revisar con detenimiento cada caso, ya que el sistema fiscal incorpora cada vez más matices y condiciones específicas.
Incluso ha recomendado presentar la declaración aunque no exista obligación formal, dado que en muchos casos puede resultar a devolver. Además, ha recordado que el límite general para estar obligado a declarar se sitúa en 22.000 euros anuales con un solo pagador.