Sandra Gendrau, abogada.

Sandra Gendrau, abogada. TikTok

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Sandra Gendrau, abogada laboral: "Los trabajadores tienen derecho a un permiso pagado de 4 días por urgencias familiares"

La legislación laboral permite ausentarse del trabajo ante una emergencia familiar y sin perder la retribución correspondiente.

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Una llamada inesperada puede cambiar por completo una jornada de trabajo. Un hijo que enferma de repente, una caída de un familiar o un accidente de la pareja son situaciones en las que puede resultar necesario abandonar el puesto prácticamente de inmediato.

Ante estos imprevistos, el Estatuto de los Trabajadores contempla un derecho que todavía puede resultar desconocido para muchos empleados en España: ausentarse del trabajo por una urgencia familiar sin perder la correspondiente retribución.

En concreto, el artículo 37.9 reconoce el derecho a faltar por causas de fuerza mayor relacionadas con familiares o personas convivientes cuando exista una enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador. Las horas retribuidas pueden alcanzar, en conjunto, el equivalente a cuatro días al año.

La clave está precisamente en el carácter urgente de la situación. Este permiso está pensado para acontecimientos familiares inesperados que necesitan una respuesta inmediata y no para citas o circunstancias que podían conocerse y organizarse previamente.

Hasta cuatro días al año

Sandra Gendrau, abogada laboral de Gendreu Abogados, ha explicado en uno de sus vídeos de TikTok cómo funciona este derecho y en qué circunstancias puede utilizarlo un trabajador.

"¿Sabías que puedes faltar al trabajo hasta cuatro días sin avisar y que te lo paguen?", comienza explicando la especialista. La abogada recuerda que se trata de un permiso recogido expresamente en la legislación laboral. El Estatuto de los Trabajadores reconoce que tienes permiso retribuido cuando ocurre una urgencia familiar que requiere de presencia inmediata".

Esto significa que no es necesario que el afectado sea únicamente un hijo, padre o cónyuge. La norma también incluye las emergencias relacionadas con personas que convivan con el trabajador, siempre que se cumplan las circunstancias exigidas.

Además, el derecho se computa en horas. Por tanto, no implica necesariamente consumir una jornada completa cada vez que se produce una emergencia, sino que permite utilizar el tiempo que resulte necesario hasta alcanzar el equivalente anual de cuatro días. "No hace falta preaviso. Son cuatro días al año o sus horas equivalentes para emergencias", resume Gendrau.

Una urgencia, no una cita programada

La propia naturaleza de estas situaciones explica que no sea posible avisar a la empresa con la misma antelación que en otros permisos. Una enfermedad repentina o un accidente, por ejemplo, difícilmente pueden preverse.

Eso no significa, sin embargo, que cualquier ausencia pueda acogerse a este derecho. La causa debe responder realmente a una situación familiar urgente en la que resulte indispensable la presencia inmediata del empleado.

@trabajadorempoderado Atención: Permiso retribuido de 4 días por fuerza mayor. Cualquier duda el respecto contáctanos al 642 406 238. #españa #trabajador #empresa #permiso #derechos ♬ sonido original - trabajadorempoderado

"Pero ojo, que la empresa puede pedir justificante después por lo que no vale si algo está programado. Por ejemplo, una consulta médica que ya sabías", advierte la abogada. De hecho, el Estatuto establece que el trabajador deberá aportar, cuando corresponda, la acreditación del motivo que ha provocado su ausencia.

Por ello, aunque la emergencia pueda obligar a abandonar el puesto sin previo aviso, posteriormente puede resultar necesario demostrar qué ocurrió mediante la documentación correspondiente.

Cómo justificar la ausencia

Un informe médico, un justificante hospitalario o cualquier otro documento que permita acreditar la emergencia puede servir para demostrar por qué fue necesaria la ausencia.

El elemento fundamental es que exista una necesidad familiar urgente e imprevisible y que la presencia del trabajador resulte necesaria en ese momento. La ausencia deberá ajustarse, además, al tiempo que requiera esa circunstancia.

Si desaparece la urgencia y la situación pasa a necesitar cuidados durante un periodo más prolongado, pueden entrar en juego otros permisos o medidas de conciliación diferentes recogidos por la legislación laboral.

Este permiso por fuerza mayor fue incorporado al Estatuto de los Trabajadores en 2023 precisamente para dar respuesta a esos acontecimientos familiares inesperados que requieren que el trabajador pueda reaccionar de inmediato.

Y existe otro aspecto especialmente importante: esas horas deben ser pagadas. La interpretación recogida por el BOE sobre la jurisprudencia de la Audiencia Nacional confirma el carácter retribuido de las ausencias por fuerza mayor hasta el equivalente a cuatro días anuales.

De esta forma, ante una verdadera emergencia familiar, el trabajador no tiene que recurrir necesariamente a sus vacaciones o asumir la pérdida del salario correspondiente a esas horas, siempre que se encuentre dentro de los supuestos que establece la normativa.