Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz. E.E

Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: "Fichar antes de llegar a tu puesto de trabajo puede ser motivo de despido procedente"

La jurisprudencia considera que manipular el registro horario puede romper la confianza con la empresa y justificar un despido disciplinario.

Más información: Es oficial: los parados mayores de 52 años podrán cobrar a la vez el Ingreso Mínimo Vital y el paro hasta la jubilación

Publicada

Desde que el registro horario pasó a ser obligatorio en España, la forma de controlar la jornada laboral ha cambiado por completo. Lo que comenzó como una medida para garantizar el cumplimiento de los horarios y evitar las horas extraordinarias no remuneradas también ha incrementado el control sobre la hora real de entrada y salida de los trabajadores.

La digitalización ha facilitado este proceso. Muchas empresas utilizan aplicaciones móviles, sistemas biométricos o plataformas en línea que permiten fichar desde distintos dispositivos, una comodidad que, sin embargo, también ha dado lugar a nuevas conductas que los tribunales han tenido que valorar en los últimos años.

Es por este motivo que la jurisprudencia ha ido fijando un criterio cada vez más claro: el registro horario debe reflejar el momento en que el empleado comienza realmente a trabajar. Cuando el fichaje se realiza antes de estar en el puesto, la conducta puede ser considerada una manipulación del sistema y, en determinados casos, justificar un despido disciplinario declarado procedente.

El registro debe coincidir con el inicio de la jornada

Aunque muchas personas creen que basta con fichar al llegar al edificio o incluso unos minutos antes para cumplir con sus obligaciones, la legislación laboral española establece un criterio diferente.

El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el tiempo de trabajo se computará de forma que el empleado se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada.

Esto significa que el momento que marca el comienzo de la jornada no es el acceso al aparcamiento, la entrada al edificio o el trayecto en ascensor, sino el instante en que el trabajador está preparado para desempeñar las funciones propias de su puesto.

Esta diferencia, que puede parecer mínima, tiene importantes consecuencias jurídicas. Si un empleado registra su entrada desde una aplicación móvil mientras todavía se encuentra de camino al trabajo, en el transporte público o incluso antes de acceder a las instalaciones, ese tiempo figura como trabajado aunque realmente todavía no se haya puesto a disposición de la empresa.

Precisamente por este motivo, los tribunales han considerado que ese comportamiento no constituye un simple error administrativo ni una cuestión de pocos minutos, sino una alteración del registro de jornada cuando se realiza de forma consciente y reiterada.

El auge de las aplicaciones de fichaje ha multiplicado este tipo de situaciones. Muchas empresas permiten registrar la jornada desde el teléfono móvil, una herramienta especialmente útil para quienes trabajan en remoto, realizan desplazamientos o desarrollan su actividad fuera de un centro fijo.

Sin embargo, cuando ese sistema se utiliza para anticipar artificialmente la hora de inicio de la jornada, la conducta deja de ser una simple irregularidad y puede convertirse en un incumplimiento disciplinario.

La clave del despido

Uno de los aspectos más importantes que han aclarado los tribunales es que el problema no reside únicamente en los minutos que el trabajador deja de prestar servicios. La verdadera causa que puede justificar el despido disciplinario es la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, recogidos en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

Imagen de un fichaje.

Imagen de un fichaje. iStock.

La relación laboral se basa en una confianza recíproca entre empresa y trabajador. Cuando un empleado registra deliberadamente una hora de entrada que no coincide con el momento en que realmente comienza a trabajar, está ofreciendo una información que no se ajusta a la realidad.

Para la jurisprudencia, esa conducta supone una quiebra de la confianza suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria cuando concurren determinadas circunstancias.

Por ello, los jueces no suelen centrar su análisis exclusivamente en el perjuicio económico ocasionado por unos minutos de trabajo no realizados. Lo determinante es valorar si existe una actuación consciente destinada a alterar el control horario y presentar como trabajado un tiempo que realmente no lo ha sido.

En numerosas resoluciones, los tribunales han insistido en que manipular el sistema de fichaje constituye una conducta especialmente grave porque afecta a un mecanismo que la ley considera obligatorio y cuyo objetivo es reflejar fielmente la jornada efectivamente realizada.

No cualquier error acaba en despido

Que fichar antes de tiempo pueda ser motivo de despido no significa que cualquier equivocación lleve automáticamente a perder el empleo. La jurisprudencia también diferencia claramente entre un error aislado y una conducta reiterada o planificada.

Si un trabajador ficha un minuto antes de manera excepcional debido a una confusión o a un fallo técnico, difícilmente un juez considerará proporcionado imponer directamente un despido disciplinario.

En cambio, cuando la empresa acredita que el empleado fichaba de forma habitual diez o quince minutos antes de incorporarse realmente a su puesto de trabajo, la valoración cambia por completo.

La reiteración demuestra que no se trata de un descuido puntual, sino de una forma habitual de alterar el registro horario. En esos supuestos, los tribunales entienden que existe una actuación consciente incompatible con la buena fe que debe presidir cualquier relación laboral.

Cada caso, no obstante, se analiza individualmente. Los jueces valoran el historial del trabajador, la duración de la conducta, la existencia de advertencias previas y las circunstancias concretas en las que se produjeron los hechos antes de determinar si la sanción resulta proporcionada.

Las excepciones

No todos los trabajadores están sometidos exactamente a las mismas reglas. Existen supuestos en los que el fichaje anticipado puede ser compatible con la normativa laboral, siempre que esa organización del trabajo haya sido pactada previamente.

Es el caso, por ejemplo, de determinados empleados en régimen de teletrabajo, trabajadores con acuerdos específicos de flexibilidad horaria o profesionales itinerantes que carecen de un centro de trabajo fijo y cuya actividad comienza desde el momento en que inician determinados desplazamientos vinculados directamente con su prestación laboral.