Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo. Imagen de archivo

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Llega el 15 de agosto: "Las empresas deben dar un día de descanso si el festivo cae en sábado"

La compensación por un festivo en sábado no es automática y depende del tipo de jornada y del convenio colectivo.

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Cada año, cuando se publica el calendario laboral en el Boletín Oficial del Estado (BOE), miles de trabajadores consultan los festivos para planificar vacaciones o posibles puentes. Sin embargo, cuando alguna de esas fechas coincide con un sábado, surge una duda habitual: ¿se pierde ese día de descanso?

Eso es precisamente lo que ocurrirá este año con el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen María. Al caer en sábado, muchos trabajadores creen que ese festivo desaparece, aunque la respuesta depende de la jornada laboral y del convenio colectivo que resulte de aplicación.

El Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión en distintas sentencias, estableciendo que, en determinados supuestos, las empresas deben compensar ese festivo con un día adicional de descanso para evitar que coincida con el descanso semanal.

Cuándo hay derecho a compensación

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un máximo de 14 festivos retribuidos y no recuperables al año, además del descanso semanal obligatorio.

Las sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la STS 570/2022 y la STS 997/2024, analizan principalmente la situación de los trabajadores con turnos rotativos o descansos variables. En estos casos, el Alto Tribunal considera que el descanso semanal y el festivo son derechos distintos y no pueden solaparse sin compensación.

Por ello, cuando el día de descanso asignado coincide con un festivo, la empresa debe ofrecer una compensación, que habitualmente consiste en un día adicional de descanso o en la fórmula prevista por el convenio colectivo.

Sin embargo, esta doctrina no supone que todos los trabajadores tengan derecho automáticamente a recuperar un festivo que caiga en sábado.

En el caso de quienes trabajan de lunes a viernes y no prestan servicios los sábados, la empresa no está obligada, con carácter general, a conceder un día libre adicional. Solo existirá ese derecho cuando así lo establezca el convenio colectivo o cuando sea necesario ajustar la jornada anual pactada.

Por este motivo, antes de reclamar una compensación conviene revisar el convenio colectivo del sector, ya que muchas normas regulan expresamente qué ocurre cuando un festivo coincide con un sábado.

Cómo se pagan los festivos

Los 14 festivos oficiales son días retribuidos y no recuperables. Esto significa que, aunque el trabajador no acuda a su puesto ese día, mantiene el derecho a percibir su salario habitual.

Esta regla se aplica con independencia de que el contrato sea indefinido, temporal o a tiempo parcial, si bien en este último caso la remuneración será proporcional a la jornada pactada.

Cuando un trabajador presta servicios durante un día festivo, la compensación dependerá de lo que establezcan el convenio colectivo y, en su caso, de los acuerdos alcanzados con la empresa.

Lo habitual es que esa prestación se compense mediante un complemento salarial, un descanso equivalente o la fórmula prevista en el convenio, que puede mejorar las condiciones mínimas establecidas por la normativa laboral.

También conviene recordar que trabajar un domingo no implica automáticamente percibir la retribución correspondiente a un festivo. Solo tendrá esa consideración cuando el domingo coincida con uno de los festivos oficiales incluidos en el calendario laboral. En el resto de los casos, las condiciones de compensación serán las fijadas por el convenio colectivo o por el contrato de trabajo.