Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Empleo

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Empleo EFE

Estilo de vida

Es oficial: los padres que dejaron de trabajar para cuidar a sus hijos podrán sumar hasta 5 años de cotización extra

Debe existir una interrupción encajada en los supuestos legales para que se reduzca el impacto que los cuidados tuvieron sobre la futura jubilación.

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Interrumpir la carrera profesional para atender a los hijos puede afectar tanto a la cuantía de la futura pensión como al momento de acceder a la jubilación. Para reducir ese perjuicio, la Seguridad Social reconoce determinados periodos sin trabajar como días cotizados.

La medida puede beneficiar especialmente a las mujeres, que históricamente han asumido una mayor parte de los cuidados. Sin embargo, no se trata de una ayuda nueva ni de cinco años que se añadan automáticamente a cualquier vida laboral.

La Ley General de la Seguridad Social contempla varios mecanismos diferentes: los días asimilados por parto, los beneficios por interrupción de la cotización para cuidar a un hijo y los periodos de excedencia. Cada uno tiene sus propios requisitos y efectos.

Hasta 270 días por hijo

El beneficio por cuidado permite considerar cotizado un periodo máximo de 270 días por cada hijo biológico, adoptado o acogido. La cantidad reconocida nunca puede superar la interrupción real de las cotizaciones del beneficiario.

Para acceder a este reconocimiento, la cotización debe haberse interrumpido por la extinción de la relación laboral o por la finalización de la prestación por desempleo.

Esa interrupción tiene que producirse entre los nueve meses anteriores al nacimiento y el final del sexto año posterior. En adopciones y acogimientos permanentes, el periodo comienza tres meses antes de la resolución correspondiente.

El beneficio solo puede reconocerse a uno de los progenitores por cada hijo. Ambos pueden acordar quién lo recibe y, si existe una controversia, la normativa establece que se otorgará a la madre.

El límite acumulado es de cinco años por beneficiario, independientemente del número de hijos. Para alcanzarlo sería necesario reunir varias interrupciones laborales y cumplir en cada una de ellas las condiciones establecidas.

No sirve para completar el mínimo

Estos periodos se computan a distintos efectos de las prestaciones contributivas, pero existe una limitación fundamental: no pueden utilizarse para acreditar el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación.

Por tanto, una persona que solo haya cotizado durante diez años no podrá sumar automáticamente cinco más por cuidado de hijos para alcanzar los 15 años requeridos. El beneficio sí puede influir en otros elementos, como el porcentaje de la pensión o la edad ordinaria aplicable.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados. Quienes no alcancen ese periodo deben esperar hasta los 66 años y diez meses.

La Seguridad Social también protege las excedencias solicitadas formalmente para cuidar a hijos. Los periodos de hasta tres años por cada menor se consideran cotizados para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado, o muerte y supervivencia.

La suma del beneficio por interrupción laboral y de estas excedencias no puede superar, con carácter general, los cinco años por beneficiario cuando ambos mecanismos concurran en una misma prestación.

112 días adicionales por parto

Existe además una protección específica para las mujeres. Al solicitar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, pueden computarse 112 días por cada parto de un solo hijo.

En los partos múltiples se añaden 14 días por cada hijo a partir del segundo. No se reconocen cuando la trabajadora o funcionaria ya cotizó durante todas las semanas correspondientes al permiso por nacimiento.

Estos días por parto son compatibles con los periodos reconocidos por cuidado de hijos. Se trata de mecanismos distintos: los 112 días compensan la falta de cotización vinculada al parto, mientras que los 270 días cubren determinadas interrupciones posteriores de la carrera profesional.

La aplicación tampoco implica cobrar una pensión sin presentar la correspondiente solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobará la vida laboral, las fechas de nacimiento o adopción y los periodos en los que no existieron cotizaciones.