Latas de conserva abiertas. iStock Latas abiertas con mariscos enlatados sobre una mesa.
Ya está en vigor: las latas de mejillones, sardinas y berberechos cambian su calidad alimentaria en 2026
El nuevo reglamento unifica las denominaciones de las conservas de pescado y marisco para ofrecer una información más clara.
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Las conservas de pescado y marisco forman parte de la despensa de millones de hogares españoles. No solo destacan por su comodidad y larga conservación, sino también por la calidad de un sector que sitúa a España como el primer productor de conservas de la Unión Europea y el segundo del mundo.
De hecho, cada español consume alrededor de 4,5 kilos de conservas de pescado y marisco al año, mientras que este mercado mueve cerca de 2.000 millones de euros en los hogares.
Precisamente por el peso que tienen estos productos en la alimentación, desde el pasado 2 de enero de 2026 ha entrado en vigor una nueva normativa que modifica la forma en la que deben identificarse muchas conservas, con el objetivo de ofrecer una información más clara y precisa al consumidor.
Etiquetas y nombres más precisos
Los cambios llegan de la mano del Real Decreto 1082/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que actualiza las reglas de etiquetado para los productos de la pesca y la acuicultura en conserva.
La principal novedad afecta a la denominación de los productos. Y es que, a partir de ahora, las conservas deberán utilizar el nombre comercial oficial reconocido en España con la denominación científica de la especie correspondiente.
Además, ambos nombres tendrán que coincidir con los registrados en la base de datos ASFIS, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). El objetivo es evitar confusiones y garantizar que el consumidor sepa exactamente qué especie está comprando.
Esta obligación afecta a un amplio número de productos, entre ellos las latas de sardinas, mejillones, berberechos, atún, ventresca, caballa o almejas, además de otras conservas de pescado y marisco.
Cambio en denominaciones tradicionales
La norma también fija criterios mucho más concretos sobre cuándo puede utilizarse una determinada denominación comercial.
Es el caso de la sardinilla, que deja de ser simplemente una "sardina pequeña". Desde ahora solo podrán recibir este nombre los ejemplares que midan entre 11 y 15 centímetros si proceden del Mediterráneo o entre 11 y 13,7 centímetros cuando procedan de otros caladeros.
También se establecen nuevos límites para otras especies. Los chicharros deberán ajustarse a unas medidas determinadas según su origen, la melva canutera no podrá superar los 600 gramos, las pescadilla solo podrá denominarse así si pesa menos de 1,5 kilos y la angula únicamente será la anguila europea con una longitud inferior a 12 centímetros.
Nueva forma de describir el producto
Otra de las novedades consiste en unificar la terminología utilizada en las etiquetas para describir cómo se presenta el alimento.
Expresiones como "entero", "eviscerado", "descabezado", "pelado", "troceado", "desmigado" o "ultracongelado" pasan a tener definiciones oficiales comunes. Lo mismo ocurre con términos como "ventresca", "huevas", "colas" o "cocochas", que deberán utilizarse de forma homogénea en todas las conservas.
Con ello se pretende facilitar la comparación entre productos y evitar interpretaciones diferentes según el fabricante.
Adiós a normas que llevaban 40 años vigentes
Las conservas de mejillones, almejas y berberechos, entre otras, seguían regulándose parcialmente por normas aprobadas en 1985. La nueva regulación elimina esas disposiciones antiguas e integra todos estos productos en un único marco normativo adaptado a la realidad actual del sector.
Además, las denominaciones oficiales podrán actualizarse cada año durante el primer trimestre mediante una resolución publicada en el BOE, lo que permitirá incorporar cambios científicos o comerciales cuando sea necesario.
Qué conviene mirar a partir de ahora
Con la entrada en vigor de esta normativa, los expertos recomiendan prestar atención a cuatro datos básicos del etiquetado antes de comprar una conserva:
- La denominación comercial, que identifica el nombre con el que se vende el producto.
- El nombre científico, que permite conocer la especie exacta.
- El origen o zona de captura o producción, cuando figure en la etiqueta.
- La forma de presentación, donde se indica si el alimento se comercializa en filetes, ventresca, lomo, desmigado, huevas, cocochas u otros formatos.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a sanciones por parte de las comunidades autónomas, encargadas de vigilar que las empresas respeten la normativa vigente en materia de etiquetado y protección del consumidor.