Elma Saiz, ministra de Seguridad Social y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Elma Saiz, ministra de Seguridad Social y Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Estilo de vida

Entra en vigor: España concede el Ingreso Mínimo Vital a los mayores de 30 años que vivan con sus padres

Este tipo de ayudas económicas se están convirtiendo en un modo de subsistencia para miles de personas en nuestro país.

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha consolidado como una de las principales herramientas de protección social en España para las personas y familias con menos recursos económicos.

Aunque muchas personas asocian esta prestación a hogares independientes o unidades familiares con hijos a cargo, la normativa contempla situaciones menos conocidas que permiten acceder a la ayuda incluso viviendo bajo el mismo techo que los padres.

Se trata de una posibilidad que suele generar dudas entre quienes, por motivos económicos o personales, continúan residiendo en el domicilio familiar pese a haber alcanzado la edad adulta.

La clave está en determinar si esa persona forma parte o no de la unidad de convivencia de sus progenitores a efectos del Ingreso Mínimo Vital.

La propia Seguridad Social recoge esta circunstancia y aclara que determinados ciudadanos pueden ser beneficiarios de la prestación aunque compartan vivienda con otras personas, siempre que se cumplan una serie de condiciones específicas.

Quién puede solicitar el IMV

La normativa establece que pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital aquellas personas que, aun compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no estén integradas dentro de ella.

Esto significa que no todas las personas que viven en una misma vivienda son consideradas automáticamente una única unidad familiar a efectos de la prestación. En determinados casos, la ley permite reconocer situaciones individuales diferenciadas.

Para ello, el solicitante no debe formar parte de otra unidad de convivencia reconocida. Además, no puede estar casado, salvo que haya iniciado formalmente los trámites de separación o divorcio.

Tampoco puede formar parte de una pareja de hecho legalmente constituida. Cuando se cumplen estas circunstancias, la Seguridad Social puede estudiar la solicitud de manera independiente, aunque la persona continúe viviendo en el domicilio de sus padres.

La edad también desempeña un papel importante. Como norma general, el Ingreso Mínimo Vital está dirigido a personas mayores de 23 años, aunque existen excepciones para determinados colectivos.

En el caso de quienes tienen entre 23 y 29 años, se exige acreditar una situación de independencia previa. Es decir, haber residido legal y efectivamente en España de forma independiente durante al menos dos años antes de presentar la solicitud.

Existen excepciones cuando el abandono del domicilio habitual se ha producido por situaciones de violencia de género o por el inicio de procedimientos de separación o divorcio.

Cómo acreditar la independencia

Uno de los aspectos más importantes para acceder al IMV en estas circunstancias es demostrar que realmente ha existido una etapa de vida independiente.

La Seguridad Social considera que una persona ha vivido de manera independiente cuando, durante ese periodo exigido por la normativa, ha tenido un domicilio distinto al de sus padres, tutores o acogedores.

Además, no basta únicamente con acreditar un cambio de residencia. También es necesario haber estado dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social, en Clases Pasivas del Estado o en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las exigencias son algo más flexibles para quienes ya han cumplido los 30 años. En estos casos, la normativa únicamente requiere acreditar un año de residencia legal y efectiva de manera continuada e ininterrumpida.

No obstante, cumplir estos requisitos de edad o independencia no garantiza automáticamente el acceso a la prestación. Todos los solicitantes deben superar también el examen económico que determina si existe una situación de vulnerabilidad.

El requisito y la obligación

La vulnerabilidad económica constituye uno de los pilares fundamentales del Ingreso Mínimo Vital. Para tener derecho a la ayuda, los ingresos y rentas del solicitante deben situarse por debajo de los límites fijados por la normativa.

El cálculo se realiza comparando los ingresos computables obtenidos durante el ejercicio anterior con la renta garantizada que corresponde según la situación personal y familiar del beneficiario.

La cuantía final del Ingreso Mínimo Vital se obtiene restando los ingresos disponibles a esa renta garantizada. En cualquier caso, la prestación nunca puede ser inferior a 10 euros mensuales.

Junto a los requisitos económicos, los beneficiarios deben cumplir una serie de obligaciones para conservar la ayuda. Entre ellas destaca una que cada año cobra especial importancia durante la campaña fiscal: presentar la declaración de la Renta.

La Ley del Ingreso Mínimo Vital establece expresamente que todos los beneficiarios están obligados a presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluso cuando sus ingresos sean reducidos.

Se trata de un trámite imprescindible para mantener actualizada la información económica de los perceptores y verificar que siguen cumpliendo los requisitos exigidos.

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias importantes. La normativa contempla la suspensión de la prestación cuando el beneficiario deja de presentar la declaración de la Renta durante dos ejercicios fiscales consecutivos.

Los expertos recomiendan revisar cada año las obligaciones tributarias asociadas al cobro del IMV para evitar incidencias que puedan poner en riesgo una ayuda que resulta fundamental para miles de hogares en toda España.