Pedro Sánchez e Isabel Rodríguez.

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Estilo de vida

Ya es oficial: el Gobierno permite por ley que tus vecinos te suban un 20% la comunidad si alquilas tu piso por días

Cada vez más ciudades españolas aprueban restricciones para tratar de recuperar vivienda residencial y reducir la presión sobre los barrios.

Más información: Ya es oficial: los vecinos no están obligados a pagar las cuotas pendientes a la comunidad si han transcurrido cinco años

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El alquiler turístico se ha convertido en uno de los fenómenos inmobiliarios de España durante la última década. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el país supera ya las 400.000 viviendas turísticas registradas, aunque distintas asociaciones del sector elevan la cifra real por encima del medio millón si se incluyen pisos sin licencia o en situación irregular.

El crecimiento, además, no parece haber tocado techo. Los informes de portales especializados apuntan a que la oferta de pisos vacacionales continúa aumentando año tras año impulsada por la alta rentabilidad que ofrecen frente al alquiler convencional.

En muchos casos, un propietario puede obtener en una semana lo mismo que antes ingresaba en un mes completo, algo que explica por qué cada vez más viviendas cambian de uso pese a las restricciones impulsadas por ayuntamientos y comunidades autónomas.

Sin embargo, aunque el fenómeno genera beneficios económicos para propietarios, la proliferación de pisos turísticos reduce la oferta de vivienda habitual, presiona los precios del alquiler al alza y dificulta el acceso a la vivienda, especialmente entre jóvenes y familias.

A ello se suman los problemas de convivencia dentro de muchas comunidades de vecinos, donde el trasiego constante de huéspedes, el ruido o el uso intensivo de las zonas comunes han multiplicado las tensiones.

Precisamente para intentar frenar parte de ese impacto, la legislación española ya permite a las comunidades imponer un recargo de hasta el 20% en la cuota a quienes alquilen sus pisos por días.

Una cuota del 20%

La medida ya está plenamente incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la modificación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una reforma que dio más herramientas a las comunidades de propietarios para actuar frente al auge del alquiler vacacional dentro de los edificios residenciales.

Aunque popularmente se habla de "multa", la realidad jurídica es distinta, ya que no se trata de una sanción ni de una penalización administrativa, sino de un recargo económico autorizado por ley.

El objetivo de esta medida es compensar el mayor desgaste que generan los pisos turísticos en las zonas comunes del inmueble.

Caja de seguridad con llave para apartamentos de alquiler.

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La normativa parte de la idea de que un edificio con entrada y salida continua de huéspedes soporta un uso mucho más intensivo del ascensor, la iluminación, la limpieza del portal, los garajes, las piscinas o las instalaciones comunitarias.

Frente al uso habitual de un vecino residente, el alquiler vacacional introduce una actividad casi empresarial dentro de la comunidad y, por tanto, la ley considera legítimo exigir una mayor contribución económica.

Eso sí, el recargo no puede aprobarse de cualquier manera. La Ley de Propiedad Horizontal exige recibir el apoyo de tres quintas partes del total de propietarios y, además, esos vecinos favorables deben representar también tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio.

La norma fija además un incremento máximo permitido del 20%sobre la cuota ordinaria de comunidad. Las comunidades tienen margen para establecer porcentajes inferiores si consideran que el impacto del alquiler turístico no justifica llegar al máximo legal, pero nunca podrán superar ese umbral.

Cualquier acuerdo que imponga un recargo mayor podría ser declarado nulo y acabar siendo anulado en los tribunales.

Otro aspecto importante es que la medida no tiene carácter retroactivo, lo que significa que la comunidad únicamente puede empezar a cobrar el recargo desde el momento en el que el acuerdo queda aprobado y recogido oficialmente en acta.

No existe la posibilidad de reclamar cantidades atrasadas correspondientes a meses o años anteriores, aunque el propietario llevara mucho tiempo explotando la vivienda como alojamiento turístico.

La ley también intenta evitar conflictos internos y posibles acusaciones de arbitrariedad. Por ello, el recargo debe aplicarse de forma general y objetiva.

Una comunidad no puede aprobar una subida dirigida únicamente contra un vecino concreto. Si se decide implantar este sistema, afectará por igual a todas las viviendas que desarrollen actividad turística dentro del edificio, tanto las que ya operen como las que comiencen a hacerlo en el futuro.