Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno de España y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno de España y ministra de Trabajo.

Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: llegar antes al trabajo de forma continuada es motivo de despido procedente

La empresa tiene derecho a prohibir horas extras acumuladas en el marco laboral, por más que el trabajador alegue una sobrecarga de trabajo.

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Las claves

Las claves

Llegar de forma continuada antes de la hora pactada al trabajo puede ser motivo de despido procedente si la empresa lo prohíbe expresamente.

Un juzgado de Alicante avaló el despido disciplinario de una trabajadora que acudía 30-45 minutos antes pese a advertencias y avisos formales de la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores exige respetar la jornada pactada y prohíbe alteraciones unilaterales del horario laboral por parte del trabajador.

El registro horario sirve para evitar excesos no autorizados y garantizar que la jornada se ajusta a lo acordado; la reiteración y desobediencia agravan el incumplimiento.

Llegar antes al trabajo, tanto la empresa como los trabajadores históricamente lo han interpretado como una señal de implicación, hasta el punto de confundir la profesionalidad de alguien con el hecho de hacer horas extra. 

Sin embargo, el marco laboral español es bien diferente. No solo no premia al empleado por su buena voluntad, sino que si no está estipulado por el contrato, el convenio y la propia organización de la empresa, puede tener consecuencias muy serias.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada será la pactada y que el tiempo de trabajo se computa de modo que el trabajador esté en su puesto tanto al comienzo como al final de la jornada.

Además, las horas extraordinarias son las que exceden de la jornada ordinaria y, con carácter general, solo pueden encajarse dentro de los límites legales y del sistema de registro previsto por la norma.

La propia guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada insiste en que ese control sirve para conocer la jornada real realizada y, si existen excesos, garantizar su compensación o su pago. Es decir, no se trata solo de fichar por fichar, sino de evitar que se normalicen prolongaciones de jornada al margen de lo pactado.

Alteración del horario

La clave jurídica, por tanto, no está en "llegar pronto" en abstracto, sino en modificar unilateralmente el tiempo de trabajo. Si una empresa ha fijado una hora de entrada y además advierte de forma expresa que no autoriza comenzar antes, desoír esa orden puede dejar de ser una muestra de compromiso para convertirse en un incumplimiento laboral.

Eso es lo que se ha visto en Alicante. Distintos medios han recogido el caso de una trabajadora de una empresa de paquetería y logística cuyo turno arrancaba a las 7:30. Sin embargo, acudía de forma reiterada entre 30 y 45 minutos antes. La empresa le trasladó avisos verbales y también una advertencia formal para que respetara su horario, pero la conducta continuó.

El Juzgado de lo Social número 3 de Alicante avaló el despido y consideró que la conducta encajaba en causas típicas del despido disciplinario, como la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual. El Estatuto recoge precisamente que el contrato puede extinguirse por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y cita entre esos supuestos la indisciplina o desobediencia y el abuso de confianza.

Las informaciones publicadas sobre la resolución añaden que el juzgado no valoró solo la llegada anticipada, sino también otros elementos agravantes, entre ellos incidencias con el sistema de fichaje y una actuación relacionada con material de la empresa. Por eso, convertir el caso en la idea de que "llegar antes siempre es despido" sería una conclusión con necesidad de matices.

La realidad

La lección concluyente sobre este caso es que el horario no es una referencia flexible que cada empleado pueda ampliar por iniciativa propia cuando lo considere oportuno. Si la carga de trabajo es excesiva, la salida correcta es comunicarlo, pedir refuerzos, reorganización o instrucciones claras.

Lo que no ampara la ley es que la persona trabajadora altere por su cuenta la jornada y obligue a la empresa a asumir un tiempo extra que no ha autorizado.

@laboral_tips 🚨 ¿Te pueden despedir por llegar demasiado pronto al trabajo? Pues sí… y ya ha pasado. Una trabajadora en Alicante entraba 30-45 minutos antes de su hora pensando que así quedaba mejor con la empresa. Resultado: despido disciplinario. Y lo más sorprendente… ¡el juez respaldó a la empresa! El tribunal entendió que llegar antes sin autorización altera la organización interna, afecta al registro horario y rompe la confianza. 👉 Moraleja: En el trabajo, igual de grave puede ser llegar tarde que llegar antes sin permiso. Tu jornada empieza cuando empieza. Y si quieres hacer más, que quede autorizado por escrito. 🔎 Si quieres evitar errores que te pueden costar el empleo, sígueme. Cada semana te explico tus derechos laborales con casos reales. #horario #despido #trabajo ♬ sonido original - Un Tío Legal

También desmonta una idea muy extendida en la cultura laboral española, la de que regalar tiempo beneficia siempre al trabajador y no necesariamente es así. El registro horario existe precisamente para evitar bolsas de horas opacas, excesos no compensados y conflictos posteriores.

La guía ministerial recuerda que el sistema debe reflejar el momento de inicio y finalización de la jornada diaria y ofrecer información fiable sobre el tiempo realmente trabajado.

Por eso, una llegada esporádica unos minutos antes difícilmente tendrá el mismo recorrido que una práctica reiterada, mantenida tras varios requerimientos y con impacto en la organización interna. En derecho laboral, la proporcionalidad importa.