Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo. Carlos Luján / Europa Press

Estilo de vida

Irse de vacaciones o hacer deporte estando de baja puede ser motivo de despido disciplinario, según la Ley

Si bien no existen prohibiciones explícitas durante la baja médica, cualquier conducta fraudulenta o que retrase la curación conlleva sanciones graves.

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España continúa siendo uno de los países de la Unión Europea con mayores tasas de desempleo, con cifras que rondan el 11-12% en los últimos datos disponibles. Aunque la tendencia ha mejorado en los últimos años, el paro sigue siendo un asunto central en el debate público y político. No solo por su impacto económico, sino también por las implicaciones sociales que conlleva.

Dentro de este escenario, existen un sinfín de dudas sobre qué bajas son justificadas y cuáles pueden esconder un uso indebido, sigue muy presente. De hecho, según algunos detectives privados como Arantza Busto, hasta un 80% presentan indicios de fraude.

Sin embargo, estas no son las únicas dudas que existen sobre el tema, sino que hay una cuestión clave que afecta directamente a trabajadores y empresas: qué se puede hacer realmente estando de baja. Aunque la normativa no recoge una prohibición expresa sobre actividades como viajar o hacer deporte, sí contempla consecuencias si se actúa de forma fraudulenta.

Cuándo una actividad puede convertirse en un problema laboral

La normativa española no prohíbe de forma directa que una persona de baja laboral viaje, practique deporte o realice determinadas actividades. Sin embargo, cualquier actuación debe ser coherente con el proceso de recuperación. De lo contrario, puede interpretarse como un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.

Desde el punto de vista legal, explican los abogados de Lawe, la clave está en la compatibilidad entre la actividad realizada y la dolencia que ha originado la baja.

No es lo mismo una incapacidad derivada de una lesión física que una relacionada con problemas psicológicos. Mientras que en el primer caso un viaje puede dificultar la recuperación, en el segundo podría incluso ser beneficioso si contribuye a mejorar el estado anímico del trabajador.

Aun así, la prudencia resulta imprescindible. Uno de los aspectos más relevantes es el seguimiento médico, ya que el trabajador está obligado a acudir a todas las revisiones que se le indiquen.

Un desplazamiento que impida asistir a estas citas puede interpretarse como una falta grave. Además, tanto la Seguridad Social como la mutua pueden requerir la presencia del trabajador en cualquier momento para realizar comprobaciones.

También conviene mantener informada a la empresa, aunque no exista una obligación estricta en todos los casos. Esta comunicación evita conflictos y demuestra buena fe por parte del empleado.

Imagen de ilustración de una mujer con la pierna escayolada.

Imagen de ilustración de una mujer con la pierna escayolada.

En la misma línea, contar con el visto bueno del médico, aunque no sea obligatorio, aporta una garantía adicional de que la actividad no perjudica la recuperación.

El problema surge cuando estas precauciones no se tienen en cuenta. Si un trabajador se va de vacaciones o realiza actividades físicas que contradicen su diagnóstico, puede enfrentarse a consecuencias importantes. Entre ellas, la pérdida de la prestación por incapacidad temporal y, en los casos más graves, un despido disciplinario.

Este tipo de sanción se apoya en lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, que contempla el incumplimiento grave y culpable como causa justificada de despido.

En esos casos, los tribunales analizan cada caso de forma individual, valorando factores como los informes médicos, la actividad realizada o la posible contradicción entre la baja y el comportamiento del trabajador.

No existen, por tanto, actividades prohibidas de manera general. Todo depende de si la conducta puede retrasar la recuperación o poner en duda la veracidad de la baja.

En paralelo, también hay que tener en cuenta una situación frecuente: la coincidencia entre la baja laboral y el periodo de vacaciones. En estos casos, el trabajador no pierde su derecho a disfrutarlas.

De hecho, podrá hacerlo una vez reciba el alta médica, disponiendo de un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en el que se generaron.