María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda. Imagen de archivo

Estilo de vida

Entra en vigor: "Si tus padres te ponen como propietario y luego fallecen, el impuesto de sucesiones es cero"

Existe una fórmula legal poco conocida que permite transmitir una vivienda sin generar impuesto de sucesiones en el futuro.

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Las claves

Existe una fórmula legal en España que permite evitar el impuesto de sucesiones si los padres donan la nuda propiedad de la vivienda en vida y se reservan el usufructo vitalicio.

Al dividir la propiedad en nuda propiedad y usufructo, el hijo se convierte en propietario registral y la vivienda sale del caudal hereditario, por lo que al fallecimiento de los padres no hay impuesto de sucesiones.

Este método, regulado por el Código Civil y la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es válido para viviendas, garajes, fincas y negocios, y suele estar bonificado en muchas comunidades autónomas.

La falta de información y tabúes culturales hacen que muchas familias desconozcan esta alternativa, aunque permite simplificar trámites, evitar conflictos y reducir la carga fiscal tras el fallecimiento.

La planificación de una herencia sigue siendo una de las tareas que más familias retrasan en España. El componente emocional pesa, pero también lo hace la falta de información sobre las alternativas legales disponibles.

Sin embargo, actuar con previsión no solo simplifica trámites, sino que puede reducir de forma muy significativa la carga fiscal. Existen fórmulas reconocidas por la ley que permiten reorganizar el patrimonio antes del fallecimiento.

Una de las más utilizadas por expertos es la división de la propiedad de un inmueble. Se trata de una herramienta jurídica clásica, válida y completamente legal, que puede cambiar por completo el resultado fiscal.

Lo que muchas familias desconocen es que, si se aplica correctamente, puede hacer que el impuesto de sucesiones sobre una vivienda sea prácticamente inexistente. No por una exención directa, sino por cómo se configura la titularidad.

Transmitir la propiedad en vida

La clave está en separar la propiedad en dos derechos distintos: la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Esta posibilidad está recogida en la legislación española desde hace décadas.

Los padres pueden donar en vida la nuda propiedad de la vivienda a sus hijos, reservándose el usufructo. Esto les permite seguir viviendo en la casa con total normalidad, sin perder el uso ni el disfrute.

La operación se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Desde ese momento, el hijo pasa a ser titular registral, mientras los padres mantienen el control práctico del inmueble.

Este punto es determinante desde el punto de vista fiscal. La vivienda deja de formar parte del patrimonio que se transmitirá por herencia en el momento del fallecimiento.

Cuando los padres fallecen, el usufructo se extingue automáticamente. El hijo consolida la plena propiedad sin necesidad de una transmisión hereditaria adicional.

Esto significa que no existe hecho imponible en el impuesto de sucesiones respecto a esa vivienda. La ley grava lo que se hereda, y en este caso el inmueble ya no forma parte de la herencia.

No se trata de un vacío legal ni de una práctica irregular. Es un mecanismo perfectamente recogido en el Código Civil y en la normativa fiscal vigente.

Eso sí, la donación de la nuda propiedad puede estar sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, en muchas comunidades autónomas existen bonificaciones muy elevadas entre padres e hijos.

En la práctica, el coste suele ser muy inferior al que se afrontaría años después al heredar la vivienda completa. Por eso cada vez más familias optan por esta vía.

Por qué muchas familias no lo hacen

A pesar de sus ventajas, esta fórmula sigue siendo poco conocida. En gran parte, se debe a una cuestión cultural: hablar de herencias continúa siendo un tema incómodo en muchos hogares.

También existe la percepción de que ceder parte de la propiedad implica perder control. Sin embargo, el usufructo garantiza que los padres puedan seguir utilizando la vivienda con total normalidad.

Otro factor importante es la falta de información. Muchas personas desconocen que esta posibilidad existe o creen que los trámites son complejos.

La realidad es que el proceso es relativamente sencillo. Basta con acudir a un notario, formalizar la donación y registrarla correctamente.

El problema de no planificar aparece cuando el fallecimiento se produce sin haber tomado decisiones previas. En ese caso, los herederos deben afrontar un proceso sucesorio completo.

Esto implica trámites, plazos y, en muchos casos, una carga fiscal considerable. Especialmente en comunidades donde las bonificaciones son menores o el valor de la vivienda ha aumentado.

En algunos casos, el impacto económico puede ser elevado. Hay familias que se ven obligadas a vender la vivienda heredada para poder hacer frente al impuesto.

Frente a esta situación, la transmisión en vida permite anticiparse. Reduce la incertidumbre, simplifica los procedimientos y evita tensiones en momentos delicados.

Además, la escritura notarial deja constancia clara de la voluntad de los padres. Esto ayuda a prevenir conflictos entre herederos y facilita la gestión futura del patrimonio.

Los expertos coinciden en que el mayor error es esperar. La planificación no requiere grandes conocimientos técnicos, pero sí información y voluntad de actuar a tiempo.

Más allá de la vivienda habitual

Aunque este mecanismo se asocia sobre todo a la vivienda familiar, también puede aplicarse a otros bienes. La estructura jurídica es la misma en todos los casos.

Plazas de garaje, locales comerciales, fincas rústicas o incluso participaciones empresariales pueden transmitirse siguiendo este modelo.

El resultado fiscal dependerá de la comunidad autónoma y de las características del bien, pero el principio es idéntico: anticipar la transmisión para reducir la carga futura.

Planificar en vida también permite repartir el patrimonio de forma más ordenada. Se pueden asignar bienes concretos a cada hijo o evitar situaciones de copropiedad conflictiva.

En un contexto en el que el precio de la vivienda ha crecido de forma notable, esta planificación cobra aún más importancia. Muchos inmuebles han multiplicado su valor con el paso de los años.

Esto implica que el impuesto de sucesiones puede ser mucho más elevado de lo esperado. Sin una estrategia previa, el impacto económico puede sorprender a los herederos.

Por eso, cada vez más familias optan por tomar decisiones antes de que llegue el momento. No se trata solo de ahorrar impuestos, sino de proteger el patrimonio familiar.

La normativa española ofrece herramientas suficientes para hacerlo con seguridad jurídica. La clave está en informarse, acudir a profesionales y entender que planificar no es un tabú.

Al contrario, es una forma de facilitar las cosas a quienes vendrán después y evitar problemas en un momento en el que lo emocional ya tiene suficiente peso.