La vicepresidenta primera, María Jesús Montero, la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Diaz.

La vicepresidenta primera, María Jesús Montero, la portavoz del Gobierno, Elma Saiz, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Diaz. Efe

Estilo de vida

Es oficial: se concede el Ingreso Mínimo Vital a los mayores de 23 años que vivan con sus padres y ganen menos de 733 €

La ayuda evidencia el carácter contributivo de buena parte del sistema, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

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El Gobierno de España mantiene la posibilidad de acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) incluso para quienes residen en el domicilio familiar.

Las personas mayores de 23 años que vivan con sus padres pueden solicitar esta prestación, siempre que no formen parte de su unidad de convivencia y cumplan una serie de requisitos estrictos.

El IMV es una renta garantizada dirigida a hogares y personas en situación de vulnerabilidad económica.

Su objetivo es asegurar un nivel mínimo de ingresos a quienes no alcanzan determinados umbrales, con independencia de su situación familiar o residencial.

Requisitos

La normativa, gestionada por la Seguridad Social, contempla expresamente el caso de adultos que comparten vivienda con sus progenitores pero que no están integrados en la misma unidad de convivencia a efectos legales. En estos supuestos, pueden ser considerados beneficiarios individuales.

  • Para ello, deben acreditar que no están casados (salvo que hayan iniciado trámites de separación o divorcio), que no constituyen pareja de hecho y que no forman parte de otra unidad de convivencia. Además, deben demostrar que disponen de ingresos insuficientes.
  • La edad también marca diferencias. Entre los 23 y los 29 años se exige residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

    Esta exigencia no se aplica a víctimas de violencia de género ni a quienes estén en proceso de separación.

  • En el caso de personas de 30 años o más, se requiere que hayan tenido un domicilio distinto al de sus padres durante el año previo a la petición.

    Para acreditar independencia, es necesario probar empadronamiento en otra vivienda y haber estado de alta en la Seguridad Social al menos un año dentro de ese periodo.

Límite de ingresos y cuantía

El acceso al IMV está condicionado, en todo caso, al cumplimiento de los límites de renta. La Seguridad Social toma como referencia la media mensual de ingresos computables del ejercicio anterior. Esa cifra debe situarse al menos 10 euros por debajo de la renta garantizada correspondiente.

Tras la revalorización aplicada en 2026, el umbral para un beneficiario individual se sitúa en 733,60 euros mensuales. Quienes superen esa cantidad quedan excluidos de la prestación.

La cuantía final no es fija, sino que se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos reales del solicitante. Así, si una persona percibe 400 euros al mes, el IMV cubrirá la diferencia hasta el máximo establecido.

En determinados casos, la ayuda puede incrementarse. Por ejemplo, si el beneficiario acredita una discapacidad igual o superior al 65%, la renta garantizada puede aumentar en un 22%, lo que eleva el importe mensual a percibir.

Excedencias y pensión de viudedad

El ámbito de la protección social incluye también otras medidas relevantes. Los trabajadores que soliciten una excedencia para el cuidado de un hijo o de un familiar mantendrán el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un máximo de tres años.

Este mantenimiento íntegro de las cotizaciones resulta clave para no perjudicar futuras prestaciones, como la jubilación o la incapacidad permanente.

No obstante, solo se reconoce cuando la excedencia responde al cuidado de un menor o de un familiar dependiente, no en otros supuestos.

En paralelo, la Seguridad Social aplica criterios estrictos en el acceso a la pensión de viudedad. Uno de los requisitos fundamentales es que la persona fallecida haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, siempre que la muerte derive de enfermedad común.

Si no se cumple ese periodo mínimo de cotización, la solicitud puede ser denegada, salvo en supuestos específicos como accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, en los que las exigencias cambian.

De este modo, mientras que el Ingreso Mínimo Vital se configura como una prestación no contributiva vinculada a la vulnerabilidad económica, la pensión de viudedad depende de las cotizaciones previas del causante.