Elma Saiz Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.

Elma Saiz Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: los trabajadores seguirán cobrando tras 18 meses de baja aunque el plazo haya terminado

Muchos trabajadores esperan la cita del tribunal médico durante meses. Si tras 18 meses no llega, la ley garantiza que seguirás cobrando la prestación.

Más información: Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: la empresa puede despedirte si no avisas de tu baja médica

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Aquellos trabajadores que se encuentran de baja médica pueden llegar a tener por delante un gran periodo de espera, ya sea para alcanzar la recuperación o, por lo contrario, obtener una pensión de incapacidad permanente.

El proceso de solicitud de este tipo de prestaciones debe afrontar diferentes fases, y los ciudadanos afectados por estas situaciones deberán afrontarlas a pesar de que en muchas ocasiones tendrán que lidiar con la incertidumbre de lo que va a suceder en el futuro.

Aquellos trabajadores que están de baja laboral y están esperando por una llamada del tribunal médico pueden estar más tranquilos después de que se haya confirmado que, tras 18 meses de baja sin cita por parte del mismo, se seguirá cobrando la prestación, siendo suficiente con revisar las notificaciones.

Cobro garantizado de la incapacidad temporal

El trabajador que se encuentra de baja debe pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades de forma obligatoria y constituye una de las fases de la solicitud de la pensión de incapacidad permanente.

A través de este examen por parte del tribunal médico, se tiene la misión de determinar cómo la enfermedad, dolencia o lesión sufrida afecta a la vida laboral y diaria del propio trabajador.

Esta visita es previa a la decisión final de la Seguridad Social, que, teniendo en cuenta el informe recibido, rechaza o concede la pensión de incapacidad permanente en el grado que estime oportuno.

Teniendo en cuenta que el proceso de solicitud de incapacidad permanente es, en ocasiones, muy largo, es probable que el trabajador lleve muchos meses de baja sin que le llegue una notificación para acudir al tribunal médico.

A pesar de ello, el trabajador no tiene de qué preocuparse, puesto que tendrá garantizado el cobro de la prestación de incapacidad temporal.

Por norma general, el límite máximo de la incapacidad temporal es de 18 meses, sumando los primeros 12 meses y una prórroga de otros 6 meses adicionales. Si pasado este tiempo aún no se sabe nada del tribunal, el trabajador, mientras no haya una resolución al respecto, continuará de baja y cobrando.

Los expertos en la materia destacan que la situación se puede prorrogar más allá de ese plazo de 18 meses que, en teoría, es el máximo para una incapacidad temporal. Si se han alcanzado los 24 meses, la Seguridad Social aún tendrá varios meses más para poder citarte al tribunal médico.

Atención a las notificaciones

Al contrario de lo que muchos trabajadores en situación de baja médica piensan, el tribunal médico no llama por teléfono, lo que implica la necesidad de estar atentos a otros medios de contacto.

La citación se realiza con un aviso por carta certificada, y habitualmente también con un mensaje de texto (SMS), aunque hay ocasiones en las que esa carta se tarda demasiado en recibir, incluso llegando más tarde de lo que debería.

Por este motivo se recomienda que todo trabajador que se encuentre en una baja laboral prolongada revise el domicilio que consta en la base de datos de la Seguridad Social, además de estar atentos a las notificaciones en el área personal de la web de este organismo. De esta forma, podrán tener constancia de las notificaciones nada más se produzcan.

Duración máxima de la incapacidad temporal

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente que le impide temporalmente ejercer su actividad laboral, tiene derecho a solicitar una incapacidad temporal, una situación que puede darse en cualquier momento de su vida laboral.

La duración de la misma va a depender de la dolencia o problema que cause la baja. La Seguridad Social, en todo caso, establece que la incapacidad debe tener una duración limitada, dado que no se puede prolongar de forma indefinida.

Esto es normal si tenemos en cuenta que un trabajador no puede estar de baja de manera indefinida. En el caso de que la enfermedad o lesión que padece le impide trabajar y sea permanente, tendrá que solicitar una incapacidad permanente, pasando a ser pensionista, aunque para ello tendrá que cumplir con los requisitos de la Seguridad Social.

Hay que tener claro, por tanto, que la incapacidad temporal tiene una duración máxima determinada, y mientras la persona se encuentre en esta situación, percibirá una prestación económica.

La duración máxima de una incapacidad temporal es de 365 días, aunque es un periodo que se puede prorrogar por otros 180 días adicionales, llegando a alcanzar un total máximo de 545 días, siempre y cuando se considere que el trabajador podrá recuperarse y llegar a obtener el alta médica dentro de este periodo de tiempo.

Si una vez transcurridos los 180 días adicionales, el trabajador no presenta mejoría suficiente, no podrá extender más el periodo de incapacidad temporal. Por lo tanto, la Seguridad Social podrá dar comienzo a los trámites para evaluar una posible incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.

Si se trata de una enfermedad profesional, se podrá estar de baja hasta 180 días, y en el caso de que sea necesario más tiempo para el estudio y diagnóstico del problema de salud, la baja podrá extenderse otros 180 días más.

Durante el periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal, una prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos causada por la imposibilidad de trabajar. La cuantía dependerá tanto de la duración de la baja como del motivo que la origine.