Imagen de Ursula von der Leyen.

Imagen de Ursula von der Leyen. Europa Press

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Bruselas cambia las normas: España tendrá que cumplir y eximir de pagar el IVA a los pequeños autónomos

La directiva europea permite eximir del impuesto a los autónomos con menor facturación, aunque su aplicación depende de cada Estado.

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España todavía no ha incorporado a su legislación la Directiva europea 2020/285, una norma comunitaria que introduce el llamado régimen de IVA franquiciado para pequeños negocios y autónomos.

Este sistema permitiría que determinados profesionales con bajos niveles de facturación no tengan que repercutir el IVA en sus facturas ni presentar las declaraciones periódicas del impuesto.

La normativa europea fija un límite máximo de 85.000 euros anuales para acogerse a esta medida, aunque cada país puede establecer un umbral inferior o adaptarlo a su sistema fiscal. El objetivo es reducir la carga administrativa de los pequeños negocios y facilitar su actividad en el mercado interior.

Sin embargo, España sigue sin transponer completamente esta directiva, pese a que el plazo para hacerlo expiró el 31 de diciembre de 2024. Desde entonces, el Gobierno continúa trabajando en el encaje legal del nuevo régimen dentro del sistema tributario español.

Cómo funciona el IVA franquiciado

El régimen de franquicia del IVA está diseñado para simplificar la actividad de los pequeños negocios. Los autónomos que se acojan a este sistema no repercutirían IVA en sus facturas y, en consecuencia, quedarían exentos de presentar las declaraciones trimestrales del impuesto (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).

Este sistema puede permitir que los profesionales ofrezcan precios más competitivos a clientes particulares, al no tener que añadir el porcentaje del impuesto a sus servicios.

No obstante, el régimen tiene una contrapartida relevante: quienes se acojan a él no podrán deducirse el IVA de sus gastos o inversiones, lo que obliga a cada profesional a valorar si la simplificación compensa la pérdida de la deducción.

Imagen de archivo.

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Aunque la directiva marca un marco jurídico común, deja un amplio margen de decisión a las administraciones nacionales. El artículo 284 de la norma establece que los Estados miembros pueden introducir este sistema de exención, pero no están obligados a hacerlo en los términos máximos previstos.

En Alemania, por ejemplo, el régimen de franquicia se aplica a los autónomos que facturan menos de 22.000 euros al año. En Francia, el umbral alcanza los 33.800 euros en actividades de servicios, mientras que Italia ha optado por aplicar el límite máximo permitido por la normativa europea, fijándolo en 85.000 euros anuales.

Presión de Bruselas

La Comisión Europea ha recordado a España la necesidad de adaptar su legislación al nuevo marco comunitario, ya que la directiva debía estar incorporada al ordenamiento jurídico nacional desde 2025. El retraso ha provocado advertencias desde Bruselas para acelerar la transposición.

El motivo principal es evitar desequilibrios competitivos dentro del mercado único europeo. En muchos países, los pequeños empresarios ya pueden beneficiarse de este sistema simplificado, mientras que en España todos los autónomos siguen obligados a repercutir el IVA y a cumplir con las declaraciones periódicas, independientemente de su volumen de ingresos.

Asimismo, las asociaciones de trabajadores por cuenta propia, como ATA, reclaman la adopción urgente de este régimen. Su presidente, Lorenzo Amor, ha denunciado que el retraso sitúa a los autónomos españoles en desventaja frente a los de otros países.

En estos países, este sistema ya es una realidad, y son capaces de defender que el IVA franquiciado reduciría drásticamente la burocracia para los perfiles con menores ingresos.

Por ahora, el Ejecutivo continúa estudiando la integración de este modelo. La expectativa es que la adaptación definitiva se produzca a lo largo de 2026, año en el que España deberá definir finalmente bajo qué condiciones y umbrales operará la franquicia del IVA.