La vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero.

La vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero. Eduardo Parra EP

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Es oficial: Hacienda confirma una retención de 591 euros a quienes cobren el salario mínimo interprofesional

La diferencia entre pagar o no el IRPF dependerá de un trámite que no es obligatorio para quienes menos cobran.

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El Gobierno ha vuelto a situar el foco en el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2026 se eleva hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas. El mensaje oficial es que quienes cobren el SMI no pagarán IRPF.

Sin embargo, la fórmula elegida por el Ministerio de Hacienda implica que sí habrá retenciones en nómina.

En concreto, alrededor de 43 euros al mes que solo se recuperarán si el trabajador presenta la declaración de la Renta, pese a que con ese nivel de ingresos no está obligado a hacerlo.

La medida, aprobada por el Consejo de Ministros, ha generado dudas entre expertos fiscales y agentes sociales.

La clave está en cómo se articula la exención: no se ha elevado el mínimo exento del impuesto, sino que se ha creado una deducción específica.

Retención mensual

Con el nuevo SMI, el salario anual asciende a 17.094 euros. A partir de esa cifra, Hacienda practicará una retención estimada de unos 523 euros al año, lo que supone cerca de 43 euros mensuales menos en la nómina.

Esa cantidad no se pierde, pero tampoco se evita de entrada. El trabajador tendrá que presentar la declaración para recuperar el importe a través de una deducción de 590,89 euros, diseñada para neutralizar el impacto del IRPF estatal y autonómico.

El mecanismo ya se utilizó en 2025 y se repite este ejercicio. En lugar de ajustar el mínimo exento al nuevo SMI, como se hizo hasta 2024, el Ejecutivo opta por mantener la estructura del impuesto y compensar después vía deducción.

Desde el Gobierno, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, defendió que la medida supone una "bajada fiscal de hasta 591 euros" para salarios por debajo de 20.000 euros brutos anuales.

El objetivo, según explicó, es suavizar el llamado "salto" del IRPF, es decir, el efecto por el que pequeñas subidas salariales pueden implicar tipos marginales elevados.

En términos prácticos, el Ejecutivo sostiene que el tipo efectivo será del 0%. Pero esa situación solo se producirá si el trabajador presenta la declaración. De lo contrario, la retención mensual no se devolverá automáticamente.

Críticas de los expertos

La fórmula no convence a todos. Técnicos de Hacienda y asesores fiscales han señalado que sería más transparente elevar directamente el mínimo exento hasta equipararlo al SMI, evitando así retenciones y posteriores devoluciones.

También los agentes sociales han planteado objeciones. Desde la patronal se cuestiona la coherencia de que un salario que anteriormente tributaba deje de hacerlo mediante una deducción que reduce la recaudación pública.

Los sindicatos, por su parte, temen que el sistema genere confusión entre los trabajadores con menor formación fiscal. Aunque la deducción compense el importe retenido, existe el riesgo de que parte de los beneficiarios no presenten la Renta y, por tanto, no recuperen el dinero.

En el diálogo social hay consenso en que no se puede excluir de forma permanente del IRPF a un colectivo cada vez más amplio. La subida sostenida del SMI ha incrementado el número de trabajadores afectados, que ya representan alrededor del 9% de la población asalariada.

Según datos sindicales, el perfil mayoritario corresponde a mujeres mayores de 35 años, con contrato indefinido en el sector servicios (comercio y hostelería) y residentes en comunidades como Canarias, Extremadura, Murcia o Andalucía.

El debate de fondo apunta a una reforma más amplia del IRPF que adapte los tramos y tipos a la nueva realidad salarial, evitando ajustes anuales y soluciones transitorias.

Respaldo del Supremo

El Gobierno ha defendido la evolución del tratamiento fiscal del SMI en los últimos años. En 2012, un salario equivalente soportaba un tipo efectivo cercano al 11,9%. En 2019, bajó al 8,1%. En 2024, tras elevar el mínimo exento, el tipo se redujo al 3,5%.

Ahora, el Ejecutivo asegura que el tipo será del 0%, siempre que se tramite la declaración correspondiente.

En paralelo, el Tribunal Supremo ha avalado recientemente la potestad de Hacienda para determinar la base imponible en determinadas operaciones inmobiliarias conforme al valor de tasación hipotecaria.

En una sentencia del Tribunal Supremo, el alto tribunal respalda que la Administración pueda exigir que la compra de vivienda tribute por ese valor si es superior al escriturado.

Aunque se trata de una cuestión distinta al SMI, el fallo refuerza la posición de la Agencia Tributaria en materia de comprobación de valores y envía un mensaje claro sobre el margen de actuación del fisco.

Mientras tanto, la campaña de la Renta de 2025 aún no se ha iniciado, por lo que todavía no hay datos sobre cuántos trabajadores con SMI presentarán finalmente su declaración para recuperar las retenciones del pasado ejercicio.