Elma Saiz es ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Elma Saiz es ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Imagen de archivo

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Ya ha entrado en vigor: puedes cobrar la pensión de viudedad sin cumplir el año mínimo de matrimonio

Aunque no se cumpla el tiempo mínimo de matrimonio, la Seguridad Social permite cobrar una viudedad temporal de hasta dos años.

Más información: No renuncies a la pensión de viudedad: si estás divorciado, este es el requisito clave para cobrar esta ayuda

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La pensión de viudedad es una prestación económica contributiva de la Seguridad Social que tiene, por lo general, un carácter vitalicio, estando pensada para cubrir la pérdida de ingresos de quien fue cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida.

Para poder acceder a ella, la Seguridad Social exige que se cumplan ciertos requisitos, siendo uno de ellos que se cumpla con un tiempo mínimo de formalización de la pareja. Es necesario conocerlas para evitar posibles inconvenientes.

Si el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, se exige que la boda se haya celebrado con al menos un año de anterioridad a su fallecimiento, salvo que haya hijos en común.

En el caso de las parejas de hecho, es necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al fallecimiento y, además, certificar la inscripción en un registro oficial o la formalización de un documento público con una antelación mínima de dos años con respecto al deceso.

Hay ocasiones en que hay quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social, a excepción de la condición de tiempo de inscripción como casados o como pareja de hecho.

En estos casos, la Seguridad Social ha confirmado que se puede cobrar la pensión de viudedad de todas formas, aunque de una forma temporal y con una duración máxima de 2 años.

Qué es la viudedad temporal y cuánto se cobra

El artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social establece una prestación temporal de viudedad. Se trata de una opción que está concebida para personas viudas que no puedan acceder a la pensión de viudedad convencional por no cumplir el requisito mínimo de duración, ya sea en el matrimonio o en la inscripción como pareja de hecho.

Para poder acceder a esta prestación de viudedad de forma temporal, es imprescindible cumplir con el resto de condiciones exigidas por la Seguridad Social para que se les pueda otorgar la pensión.

En el caso de las parejas de hecho, se debe acreditar la convivencia mínima de 5 años, aunque no alcancen la antelación mínima de 2 años inscritos en el registro oficial, o en el caso del matrimonio, no alcancen el año de casados.

En el mencionado artículo 222 se explica que, dado el caso de que el sobreviviente cumpla con todos los demás requisitos de cotización y alta exigidos por parte de la legislación vigente, pero falla solamente en la duración del matrimonio o registro legal como pareja de hecho, la Seguridad Social concederá una pensión de viudedad temporal.

La cuantía de la pensión será la misma que en el caso de que se cumplan todos los requisitos (incluido el de duración), por lo que consistirá en el 52% de la base reguladora de manera temporal, aunque podría llegar a aumentar al 70% en el caso de que haya cargas familiares y un bajo nivel de ingresos.

Igualmente, también se incrementará a este tanto por ciento cuando los ingresos de la unidad familiar (ingresos totales divididos entre el número de miembros) sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2026 está fijado en 17.094 euros al año (1.221 euros al mes en 14 pagas).

También sucederá en los casos en los que las cuantías de todos los ingresos del hogar no son superiores a sumar al límite de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas al importe anual de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Por otro lado, destacar que la pensión puede aumentar al 60% en el caso de que el beneficiario de la misma no tenga derecho a una pensión pública o carezca de ingresos, o bien si no recibe otros rendimientos o estos no llegan a los límites exigidos para una pensión mínima por viudedad.

Se podrá disfrutar de esta pensión temporal durante un máximo de dos años, sin posibilidad de prórrogas, por lo que no tendrá un carácter vitalicio. Una vez alcanzados los dos años de duración, la pensión se extinguirá.

Asimismo, también se extinguirá en estos escenarios:

  • Cuando el solicitante contraiga de nuevo un matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho.
  • Si existe una declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Si el solicitante fallece.
  • Si se comprueba que no falleció un trabajador desaparecido.
  • Si existe una condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio.

Cómo pedir la viudedad temporal

Para poder solicitar la prestación temporal de viudedad, se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una solicitud que se puede presentar de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social, pero también a través de internet, mediante su Sede Electrónica.

Entre los documentos que el solicitante debe incluir se encuentran el certificado de defunción, un documento que permita acreditar la relación con el fallecido y cualquier otro documento que sea necesario para acreditar los requisitos, como podía ser una fe de vida laboral del difunto.

En el portal oficial de la Seguridad Social se puede conocer toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud, que varía en función de si la unión entre el fallecido y el beneficiario era un matrimonio o si, por el contrario, se trata de una pareja de hecho. En cada caso habrá que aportar determinados certificados y acreditaciones.