Imagen de una vivienda en alquiler. Europa Press.
Malas noticias para las propietarias: los inquilinos podrán rechazar la subida del alquiler si el casero no avisa a tiempo
Cualquier incremento en la renta, independientemente de si respeta los límites máximos establecidos por la Ley de Vivienda, debe ser debidamente notificado.
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Según datos recientes de Fotocasa y del Instituto Nacional de Estadística, el alquiler es ya la forma de acceso a la vivienda para cerca de uno de cada cuatro hogares en España. Este porcentaje ha aumentado de forma sostenida en los últimos años, pasando del 18 % en 2018 al 25 % en 2025.
A pesar de las cifras, la realidad es que este crecimiento en el arrendamiento no ha ido acompañado de una mejora en su asequibilidad. El coste del alquiler sigue en alza constante a finales de 2025, con incrementos interanuales que rondan el 10-14% -o más en algunas zonas-, situando el precio medio por encima de los 14 €/m² y alcanzando, incluso, cifras históricas.
En respuesta a esta situación, el marco normativo en materia de vivienda, articulado principalmente a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha ido incorporando mecanismos destinados a frenar incrementos abusivos y reforzar la protección de las personas que viven de alquiler. Entre ellos se encuentra la obligación de que el arrendador notifique cualquier incremento de la renta con al menos 30 días de antelación.
Todo lo que debes saber para frenar un incremento en tu alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), marco legal que regula las relaciones entre propietarios e inquilinos en España, ha sido clave en la estructuración de derechos y obligaciones de ambas partes. Históricamente, esta ley ha evolucionado para incorporar elementos de protección social sin dejar de lado la seguridad jurídica y económica de los propietarios.
Precisamente en el contexto actual de tensión en el mercado del alquiler, la LAU ha reforzado controles sobre los incrementos de renta, estableciendo que cualquier subida debe respetar lo pactado en el contrato y ser comunicada con un aviso previo de al menos 30 días.
Este requisito formal de aviso no es un detalle burocrático, sino que conforma un mecanismo de transparencia y protección para el inquilino. Si el propietario omite este plazo mínimo de notificación, el arrendatario tiene derecho a rechazar la subida planteada y continuar pagando la misma renta vigente hasta que se alcance un acuerdo formal válido según la ley.
La necesidad de este tipo de regulación se explica, en parte, por la gran cantidad de contratos que están próximos a vencer o ya vencidos. Solo en el año que viene, más de 630.000 contratos de alquiler alcanzarán su fecha de finalización, lo que obliga tanto al propietario como al inquilino a renegociar las condiciones si desean continuar con la relación contractual.
En los mercados más tensionados, donde existe escasez de oferta y elevada demanda, las subidas de alquiler pueden superar los 4.600 euros adicionales al año en comparación con el contrato anterior, lo que supone un impacto económico relevante para los hogares afectados y eleva el riesgo de exclusión residencial.
El propietario que no respete este plazo —por ejemplo, notificando la subida de renta con menos de un mes de antelación o incluso sin comunicación formal por escrito— pierde la capacidad legal de aplicar ese incremento.
Un cartel de 'se alquila' frente a un bloque de pisos
En tal caso, el inquilino puede seguir pagando la renta anterior y exigir que cualquier modificación propuesta cumpla con los plazos y formas establecidos por la LAU.
Los propósitos de esta nueva medida son varios. En primer lugar, se busca proteger a los inquilinos frente a subidas abruptas, garantizando que reciban un plazo suficiente para evaluar el incremento y para decidir si pueden aceptarlo o si, por el contrario, rechazan la propuesta y mantienen las condiciones previas hasta alcanzar un nuevo consenso.
Por otro lado, se pretende incentivar la formalidad en las relaciones contractuales, obligando a los propietarios a planificar y justificar cualquier actualización de la renta conforme a las variables pactadas en el contrato —como la revisión anual por IPC o el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda según la fecha de firma del contrato— y a hacerlo con antelación.
La actualización de la renta, siempre que esté prevista en el contrato, sigue siendo un mecanismo válido para ajustar el precio al entorno económico. En contratos anteriores al 26 de mayo de 2023, dicha actualización se calcula según el IPC; en los contratos posteriores, se emplea un índice específico de referencia creado para el mercado de arrendamientos, que suele moderar los incrementos.