La vicepresidenta del Gobierno, María Jesús Montero.

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Estilo de vida

Confirmado por Hacienda: las mujeres podrán acceder a una deducción de hasta 1.200 € por cada hijo menor de 3 años

Este beneficio puede incrementarse hasta otros mil euros anuales si se acreditan gastos de guardería o educación infantil autorizada.

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Según un informe de Save the Children titulado Cuentas que no salen. Radiografía de la pobreza laboral en los hogares de España, el 17% de las familias españolas con hijos a cargo viven en situación de pobreza laboral, es decir, que aunque tengan empleo, sus ingresos no les permiten cubrir adecuadamente sus necesidades básicas.

La proporción se eleva en los hogares monoparentales, donde alcanza casi el 32%, y resulta aún mayor en las familias numerosas, donde llega al 35,5%. Otro informe apunta que, ante esta insuficiencia económica, las familias suelen recurrir a la reducción del presupuesto o a la solicitud de préstamos, mientras que alrededor de un 4% logra afrontar la situación gracias al apoyo de un familiar o mediante medidas fiscales.

Una de estas medidas es la deducción por maternidad, un incentivo fiscal que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años beneficiarse de hasta 1.200 euros anuales, ya sea aplicándolo en la declaración del IRPF o mediante el abono anticipado de 100 euros al mes.

Cómo funciona la deducción y cómo acceder a ella

La Agencia Tributaria ha fijado mediante la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una deducción conocida como "deducción por maternidad" destinada a madres que trabajan y tienen hijos menores de tres años, con el objetivo de facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.

Según la Agencia Tributaria, esta deducción consiste en un beneficio fiscal que se aplica sobre la cuota diferencial del IRPF, es decir, se descuenta directamente del importe que tendrías que pagar por ese impuesto. En concreto, el importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado que dé derecho al beneficio.

Este beneficio fiscal permite reducir la carga tributaria de las contribuyentes que cumplen una serie de condiciones, o incluso recibirlo de forma anticipada como ayuda mensual.

Para acceder a ella, la madre debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien percibir prestaciones por desempleo con carácter contributivo o asistencial en el momento del nacimiento o adopción del menor.

Los hijos que dan derecho a esta deducción son los nacidos por naturaleza, los adoptados o en acogimiento, así como los menores sujetos a tutela. En el caso de adopciones o acogimientos, la deducción se aplica durante los tres años siguientes a la resolución o inscripción correspondiente.

Para recibir esa deducción, Hacienda ha dispuesto dos modalidades. La primera es aplicarla directamente en la declaración del IRPF, restando los 1.200 euros de la cuota diferencial si se cumplen los requisitos. En ese caso, si la cuota es cero o negativa, se solicita la devolución de la diferencia.

Imagen de archivo de una madre con su hijo.

Imagen de archivo de una madre con su hijo.

La deducción se articula únicamente mientras el menor tiene menos de tres años. Según Hacienda, para los hijos por naturaleza el derecho se extiende desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumpla los tres años. En el caso de la inscripción judicial o administrativa por adopción o acogimiento, el cómputo es de tres años a contar desde la fecha correspondiente.

Por otra parte, la normativa prevé un incremento adicional cuando la madre ha tenido gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este aumento permite deducir hasta mil euros adicionales anuales por esos gastos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por Hacienda.

Una vez conocido todo lo anterior, la Agencia Tributaria también ha establecido unos requisitos de acceso. Además de la obligación de cotizar al menos 30 días si el alta se produce con posterioridad al nacimiento del hijo, Hacienda exige que la madre esté dada de alta o que perciba la prestación por desempleo correspondiente.

Esta deducción está pensada para las madres; sin embargo, en ciertos supuestos el padre o tutor puede también aplicarla: si ambos progenitores son del mismo sexo adoptantes, si la madre fallece, o si el padre o tutor tiene la guarda y custodia exclusiva del menor.
La solicitud del abono anticipado se puede realizar en cualquier momento una vez nacido, adoptado o tutelado el menor que da derecho al beneficio, sin necesidad de esperar a la campaña de la Renta siguiente.

En términos prácticos, la empresa o la trabajadora autónoma que cumple con los requisitos podrá acceder al beneficio seleccionando la casilla correspondiente en la declaración del IRPF —por ejemplo la casilla 611 para la deducción por maternidad— o presentando la solicitud del modelo 140 para el cobro mensual anticipado.

Si además se han producido gastos de guardería de centros autorizados, será necesario conservar las facturas que acrediten esas cantidades, la matrícula, el comedor, la preinscripción, etc., para justificar el incremento adicional.