Una mujer accionista de una embresa mirando la Bolsa.

Una mujer accionista de una embresa mirando la Bolsa. istock

Actualidad

¿Qué derechos tengo por ser accionista de una sociedad cotizada?

Recibir dividendos, poder asistir y votar en las juntas generales o tener la capacidad de impugnar acuerdos sociales son algunos de los beneficios. 

2 junio, 2023 02:18

Acabas de enterarte de que has heredado de un familiar lejano mil acciones de una sociedad cotizada. Nunca has invertido en Bolsa y desconoces por completo la estructura de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, por lo que a priori probablemente pienses que lo mejor que puedes hacer con tu herencia es vender las acciones y recibir un precio a cambio.

Para que puedas decidir estando informada, te explicamos qué son las sociedades cotizadas, qué implica ser accionista de una de ellas y qué derechos otorga.

Cuando hablamos de sociedades cotizadas en España, nos referimos a aquellas cuyas acciones están admitidas a negociación en un mercado regulado español. Ello implica que cualquier persona, a través de su banco, puede en cualquier momento cursar una orden y comprar acciones de cualquiera de estas sociedades.

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¿Y qué significa ser accionista? En el momento en el que uno adquiere acciones se convierte en dueño de una empresa en el porcentaje que las acciones adquiridas representen sobre el total del capital social.

Si decidimos comprar acciones de una sociedad cotizada, la condición de accionista nos otorga múltiples derechos, tanto económicos como políticos. En este artículo tratamos los principales que debemos conocer:

Derechos económicos

Derecho a recibir dividendos. Es el más evidente. Si inviertes en una compañía cotizada, lo más seguro es que sea para recibir la parte de los beneficios que te correspondan en caso de que se repartan dividendos en la junta ordinaria de accionistas que se celebra cada año (o en cualquier otra).

Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. Salvo en los supuestos en los que se puede excluir este derecho, como accionista tendrás derecho a suscribir nuevas acciones en aumentos de capital dinerarios. Es decir, por ser accionista tienes derecho a incrementar tu participación si se aprueba una ampliación de capital dineraria. También podrás vender este derecho a un tercero en el mercado.

Derechos políticos

Derecho de asistencia y voto en las juntas generales de accionistas. Como accionista, tendrás derecho a asistir a las juntas generales de accionistas (los estatutos sociales no pueden exigir la posesión de más de 1.000 acciones para ello) y a votar en ellas (salvo que tengas acciones sin voto).

La asistencia y el ejercicio del derecho de voto podrán ser físicos o mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que establezca la sociedad. En particular, y como consecuencia del estallido de la pandemia del COVID-19, las juntas pueden ser híbridas (con asistencia física y telemática de accionistas) o incluso exclusivamente telemáticas.

Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo. Si tu participación representa al menos el 3% del capital social, puedes solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día.

Derecho de información. Puedes solicitar la información que consideres necesaria acerca de los asuntos incluidos en el orden del día, tanto antes como durante la celebración de la junta, y tienes derecho a recibir una respuesta por escrito, como tarde, dentro de los siete días siguientes al de la finalización de la junta.

Igualdad de trato. Las sociedades cotizadas están obligadas a garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la junta general.

Derecho a impugnar los acuerdos sociales. Si tienes acciones que representan al menos un uno por mil del capital social, puedes impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta general o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros.

Derecho de representación proporcional. Si tienes acciones que constituyen una cifra del capital social igual o superior a la que resulta de dividir el capital por el número de componentes del consejo, tienes derecho a designar el número de consejeros que, superando fracciones enteras, se deduzca de la correspondiente proporción.

Por tanto, no subestimemos la herencia de unas pocas acciones, pues la condición de accionista de una sociedad cotizada concede amplios derechos de información y participación, tanto políticos como económicos, que es importante conocer antes de decidir vender las acciones.

*Patricia García-Trevijano Hinojosa es abogada especializada en Derecho Mercantil, letrado asesor en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y socia young de WLW.