Una mujer joven acostada en un sofá sufre fuertes dolores menstruales.

Una mujer joven acostada en un sofá sufre fuertes dolores menstruales.

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¿Puedo obtener la incapacidad permanente por dolor menstrual?

La dismenorrea es un dolor temporal, sin embargo, cuando está relacionada con otras patologías puede impedir desarrollar la actividad profesional.

2 junio, 2022 02:45

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El dolor menstrual ha sido motivo de debate en las últimas semanas. El pasado 17 de mayo, el Gobierno aprobó el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La modificación normativa incluye una baja por dolor menstrual incapacitante

Alfonso López de la Osa, decano de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales de la Universidad de Nebrija, señala en esta línea que las bajas solicitadas por mujeres que cursan menstruaciones especialmente molestas ya existen. 

Sobre la incapacidad por estos dolores opina que "con la legislación y jurisprudencia actual no es posible, pues es necesario acumularlo con otros síntomas, ya que siempre podría decidir el tribunal que la persona puede realizar otras funciones laborales propias de su empeño". 

Los fuertes dolores menstruales, también conocidos como dismenorrea, que aparecen antes o después de la regla, pueden ser consecuencia de la endometriosis, que puede tardar hasta nueve años en diagnosticarse. 

Desde la Asociación de Afectadas por Endometriosis Crónica (Adaec) señalan que la menstruación no debe doler. Si duele es porque existe alguna patología o un problema endocrino. "La baja debe asociarse a las patologías asociadas con la menstruación".

La endometriosis es una enfermedad que se caracteriza por la presencia de tejido endometrial fuera del útero. El síntoma principal es la dismenorrea, pero pueden aparecer otros dolores no relacionados con la menstruación, que pueden llegar a ser incapacitantes. De hecho, en 2008, el Ministerio de Trabajo reconoció por primera vez la incapacidad permanente absoluta a una mujer sevillana de 42 años por padecer el trastorno.

Hasta 2018

La responsable de estudios jurídicos de la Asociación de Afectadas por la Endometriosis (Adaec), Tasia Aránguez Sánchez, explicó en Tribuna Feminista el estudio ‘Endometriosis e incapacidad permanente en perspectiva de género’, publicado en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (número 422). Éste recoge un análisis del tratamiento judicial hasta 2018 de solicitudes de incapacidad permanente de mujeres que padecen endometriosis

Aránguez defiende que las enfermedades que afectan sólo a las mujeres se ven perjudicadas por el “androcentrismo de la ciencia médica”. En el caso de la endometriosis, señala que dicha invisibilidad ha sido incluso mayor “porque su síntoma más característico es el dolor menstrual, que se percibe como algo sin importancia”.

La primera conclusión extraída del estudio es que la endometriosis se trata con desdén en las sentencias judiciales, pues aunque la enfermedad se menciona en el cuadro clínico de las demandantes, se ignora la fundamentación jurídica. De hecho, cuando los dictámenes destacan qué enfermedad es más importante en un listado, la endometriosis siempre queda al final de la lista.

La segunda es la definición del perfil de mujer que consigue la incapacidad permanente total o la absoluta. Las que obtienen la total, es decir, el reconocimiento a que no pueden continuar desempeñando su oficio actual, pero pueden realizar otros, es el de mujeres que ocupan puestos que acarrean un desgaste físico.

En la mayoría de casos, además, aparecen otras patologías como depresión, múltiples o drásticas cirugías y afectación del aparato digestivo, y en todos hay limitaciones a la movilidad.

El caso de la mujer que consigue la incapacidad permanente absoluta, que no puede realizar ningún tipo de profesión, es bastante similar. La principal diferencia es que la obtienen mujeres que desempeñan todo tipo de empleos. Además, se perciben en los síntomas una mayor gravedad.

La afectación intestinal suele ir acompañada de diarreas, aparece reiteradamente la lumbalgia y pueden presentarse enfermedades asociadas a la endometriosis como la fibromialgia, el trastorno ansioso depresivo o dificultad para permanecer sentada o de pie. 

Se pueden encontrar ejemplos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1274/2015, de 19 de marzo o en la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 959/2015, de 24 de julio.

Aunque existen sentencias que sí tratan las consecuencias de la endometriosis como patología principal para reconocer la incapacidad permanente absoluta.

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6016/2015, de 11 de junio, que resuelve el caso de una auxiliar administrativa que padece endometriosis profunda severa, intervenida en reiteradas ocasiones y dolor pélvico crónico, que se trata en la unidad de dolor. Pero también sufre trastorno depresivo crónico, de larga duración en tratamiento.

La resolución judicial expone que la mujer fue sometida a varias cirugías sin conseguir que los dolores desaparecieran. De hecho, la endometriosis está volviendo a producirse y se tendrá que operar nuevamente. Además, no puede permanecer mucho tiempo sentada. 

Por otra parte, el estudio también recoge que la incierta mejoría que se puede dar de los síntomas de la enfermedad es un motivo habitual por el que se deniega la incapacidad por endometriosis. Sin embargo, Aránguez destaca que la evidencia científica ha puesto de manifiesto que es recurrente y que los actuales tratamientos sólo aspiran a paliar el dolor.

Concluye el artículo de 2018 apuntando que “proponer una regulación tasada no es ninguna excentricidad, pues ésta era la intención originaria del legislativo”.

Desde 2018 hasta hoy

El tratamiento judicial desde entonces hasta la actualidad apenas ha variado.

Un ejemplo de ello se encuentra en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 440/2018, de 5 de febrero, que resuelve el caso de una auxiliar de geriatría, cuyo cuadro clínico incluye: enfermedad de Crohn, enfermedad inflamatoria intestinal y endometriosis profunda con afectación intestinal, habiendo sido intervenida. El último informe aportado por la demandante incluye nuevas dolencias. 

El tribunal concluyó que, no cuestionando que dicho cuadro patológico tenga naturaleza definitiva, el estado de la mujer no es compatible con el desempeño laboral, por lo que se le reconoció la incapacidad permanente absoluta.

Por otra parte, cuando la endometriosis es la patología principal, el argumento recientemente utilizado para la denegación de la incapacidad permanente absoluta es generalmente que ésta le incapacita para continuar con su trabajo actual, pero no para otros.

Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 644/2022. Ésta desestima la solicitud de una mujer que sufre endometriosis, alegando que sus dolencias no la incapacitan para realizar cualquier tipo de actividad laboral liviana y sedentaria que sea compatible con los trastornos descritos que se presenta, “tan sólo está limitada para su trabajo de operaria textil”.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, el decano López de la Osa señala que "si individualmente no se puede estimar la patología o dolencia como incapacitante, englobada sí". Añade que "es por ello esencial acreditar la repercusión funcional en cada caso concreto, algo que puede ser de muy variado alcance".

La postura del Supremo

El asunto también ha llegado al Tribunal Supremo. Éste denegó la incapacidad absoluta en el auto ATS 6514/2020, de 10 de septiembre. Desestimó el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por una mujer, de profesión limpiadora, que padecía endometriosis. 

Ésta no precisaba tratamiento en la unidad de dolor, en contraposición con la situación del caso de la mujer presentado en la sentencia de contraste. Esta segunda mujer sí padece, además de la endometriosis, dolor pélvico, lumbar y cervical que afecta al descanso nocturno y se encuentra en tratamiento en la unidad de dolor. 

Además, el Alto Tribunal señaló que las cuestiones relativas a la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, y por tratarse de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma, en una línea interpretativa de carácter general. 

¿Y la dismenorrea?

Al ser la dismenorrea un dolor que aparece antes o durante la menstruación, pero que no es constante, no es motivo para la incapacidad permanente. Pero, en cualquier caso, son varias las sentencias que citan la dismenorrea en el argumentario, entre otras dolencias, para reconocer la incapacidad permanente. 

"Actualmente no nos consta una sentencia que haya determinado un litigio en torno exclusivamente a la menstruación. Se ha venido específicamente ubicando este trastorno en sentencias con un cojunto de síntomas (entre ellos endometriosis en los días iniciales de la menstruación)", señala López de la Osa. 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2825/2020 cita la dismenorrea tan sólo en uno de los informes emitidos para acreditar la incapacidad de la demandante.

Sin embargo, el motivo por el que la recibe es una por sufrir “condropatía rotuliana y tendinitis rotuliana a los que cabe sumar lumbalgia, déficit cognitivo leve, déficit visual, hiperprolactemia, fibromialgia, fatiga crónica severa e intolerancia química múltiple”.

Otro ejemplo se puede encontrar en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1771/2021. Si bien la dismenorrea sólo aparece como una patología más entre otras como obesidad mórbida o síndrome postraumático, se le da una mayor atención.

El texto cita de manera expresa las limitaciones asociadas a la dismenorrea: "Dolor a nivel de columna lumbar y cervical, con limitación en las rotaciones y a nivel de ambas caderas, así como a nivel pélvico intenso periovulatorio antes de la menstruación con mareos y vómitos asociados".

En contraposición, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 3172/2021, del 8 de abril, deniega la incapacidad a una mujer que sufre el siguiente cuadro clínico: personalidad perfeccionista, estrés laboral, cansancio, dismenorrea, anemia, hemorragias, trastorno del sueño y subjetivo de memoria y movilidad limitada por la columna lumbar.

El tribunal consideró que las dolencias y las limitaciones derivadas de estas carecen de la entidad suficiente para imposibilitar a la demandante el ejercicio de su actividad profesional como cajera-reponedora.

La futura baja

En un futuro próximo, las mujeres que padecen estos fuertes dolores menstruales unos días al mes y no otras patologías podrán acogerse a la baja menstrual propuesta por Igualdad que incluye la nueva Ley del Aborto. 

"Debemos tener presente que aunque tengan síntomas muy parecidos, la
menstruación no es una enfermedad, aun cuando como hemos visto pueda cursar de manera dolorosa (dismenorrea) y de manera puntual pueda cursar baja médica, cuando tiene la endometriosis si tiene la consideración de patología. Es importante no confundir tampoco, una baja médica unos días al mes de manera puntual, y un reconocimiento de incapacidad permanente en una situación no patológica, de difícil justificación por lo ya indicado", señala el decano.

Y concluye: "No se puede decir que haya habido un incremento actualmente de las sentencias por esta dolencia directamente, aunque se puede prever que, con esta legislación, se incremente la litigiosidad por parte de la Seguridad Social".