Sanción a una conductora.

Sanción a una conductora. iStock

Motor

Es oficial: anulan una multa de 200 euros por pisar la línea continua, porque la DGT no captó el momento exacto

Nuevos dispositivos de vigilancia móviles llenan las carreteras, se trasladan mediante remolques.

Más información: Los mecánicos coinciden: "Si el aire acondicionado huele mal solo necesitas hacer una limpieza con un bactericida"

Publicada

Rebasar una línea continua es una infracción grave, castigada con 200 euros y la pérdida de tres o cuatro puntos del permiso de circulación, aunque todo depende del tipo de maniobra realizada. Mientras que adelantar a otro vehículo ignorando la marca vial, eleva la cuantía a 400 euros y cuatro puntos.

El juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid ha sentado un precedente legal al anular una multa de tráfico de 200 euros. Esta sanción fue impuesta a un conductor por no respetar una marca longitudinal continua.

La magistrada llegó a la conclusión de que las fotografías aportadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) no eran suficientes, al no mostrar el instante preciso en el que el coche se encontraba encima.

Carriles de cola de automóviles

Carriles de cola de automóviles Istock

El incumplimiento de esta normativa se produjo el pasado 28 de enero de 2025, concretamente en el kilómetro 20,2 de la autovía A-6, dirección Madrid, comunidad donde existen cuatro radares de este tipo.

Todo quedó registrado mediante el sistema 'foto-línea' cuyo objetivo es sancionar a quienes no respetan las colas para salir de dicha autovía. Su funcionamiento es simple, para que quede constancia de la maniobra se realizan dos fotografías, una circulando por un carril y la otra varios metros después, ya en el contiguo.

Para defenderlo, se argumentó que si la matrícula era captada primero en un carril y luego en otro, era una prueba evidente que se había rebasado la línea.

El conductor, junto con los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), solicitaron la nulidad, argumentando que se había vulnerado su derecho a la defensa y su presunción de inocencia, ya que las fotografías no demostraban que el vehículo hubiera pisado la línea continua.

La falta de evidencias, sumada a las irregularidades formales, entre lo que se destacó el que expediente administrativo no disponía de una placa que identificara la cámara y que se incumplió la normativa de protección, al no existir ningún cartel que indicara la presencia de videovigilancia, motivó la anulación de la sanción.

Con ello, la jueza determinó las pruebas aportadas eran insuficientes y que además, no se podía asegurar que correspondieran a la misma vía.

Por su parte, Mario Arnaldo, presidente de la asociación, lo celebraba destacando que este hecho supone un precedente judicial frente a los derechos de los automovilistas, tal y como destaca Europa Press.

A este tipo de radares la DGT suma nuevas tecnologías, como el radar-carro o cinemómetros móviles (cabinas situadas en remolques para controlar la velocidad en puntos críticos), y las cámaras de control de STOP, capaces de registrar a aquellos vehículos que aminoran la marcha pero no se detienen por completo en la señal.

Aquellos que no obedecen a este tipo de señalización son castigados con multas de 200 euros y cuatro puntos, con ello se deja claro que los descuidos al volante cada vez están más vigilados.