Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.
Entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos por año "retribuidos y no recuperables"
Este beneficio aplica a todos los empleados por cuenta ajena, independientemente del sector, el tipo de contrato o la jornada laboral pactada.
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Los empleados en España tienen derecho a disfrutar de 14 días festivos al año, completamente retribuidos y sin obligación de recuperarlos. Así lo detalla el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), que respalda por ley este beneficio para los asalariados.
Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 días al año. Esto significa que, si un día figura como festivo en el calendario laboral oficial, el trabajador tiene derecho a no acudir a su puesto sin que ello afecte a su salario ni genere ninguna deuda de horas con la empresa.
Este derecho aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del sector, el tipo de contrato o la jornada laboral pactada.
Los 14 festivos no son uniformes en todo el territorio. Se articulan en tres niveles:
-8 festivos nacionales no sustituibles, que se celebran de forma conjunta en toda España. Entre ellos se encuentran el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Navidad).
-Festivos autonómicos, que cada comunidad autónoma establece y publica en su boletín oficial. Pueden variar significativamente de una región a otra.
-2 festivos locales, fijados por cada ayuntamiento, que suelen coincidir con la festividad del patrón o patrona del municipio.
Cuando un festivo cae en domingo —o en sábado para quienes no trabajan ese día—, el Estatuto permite al Gobierno trasladar ese descanso al lunes inmediatamente posterior.
Sin embargo, no todos los festivos se trasladan automáticamente. Esto implica que, en determinadas circunstancias, el empleador podría estar obligado a ofrecer compensación cuando el festivo coincide con el día de descanso habitual del trabajador.
Las empresas tienen la obligación de adaptar sus calendarios laborales internos a los festivos oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los correspondientes boletines autonómicos.
Si un trabajador es requerido para trabajar en un día festivo, la empresa deberá compensarlo económicamente o con un día de descanso compensatorio, según lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente.
Si tienes dudas sobre los festivos aplicables en tu municipio o comunidad autónoma, puedes consultar el BOE, el boletín oficial de tu comunidad o dirigirte a la Inspección de Trabajo.