Vista de Málaga.
El TSJA impide al Ayuntamiento desalojar una VPO okupada en Málaga por falta de garantías para dos menores
La Justicia respalda el desahucio administrativo del inmueble, pero exige medidas concretas para evitar que los niños queden en situación de vulnerabilidad.
Más información: El TSJA autoriza el desahucio de una madre y tres hijos que ocupaban ilegalmente una VPO de Málaga
El Ayuntamiento de Málaga se ha topado con la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a recuperar una vivienda de protección oficial (VPO) okupada desde hace varios años.
La Sala de lo Contencioso‑Administrativo del alto tribunal andaluz, con sede en Málaga, ha confirmado la negativa a autorizar la entrada en este inmueble pese a que se encuentra ocupado ilegalmente por una familia con dos hijos menores.
El argumento empleado por el tribunal es que el Ayuntamiento no ha acreditado medidas suficientes para evitar una situación de desprotección infantil en el momento del desalojo.
La sentencia, fechada el 18 de diciembre de 2025, desestima el recurso de apelación del IMV contra un auto del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo de Málaga que había rechazado la autorización de entrada para ejecutar un desahucio administrativo en una vivienda de titularidad municipal situada en la capital malagueña.
Según se recoge en la sentencia, el piso fue arrendado en 2002 a un adjudicatario del parque público del IMV, siendo actualizado un año más tarde el censo para incluir a su nueva pareja, excluyendo a sus tres hijos.
Sin embargo, en julio de 2022 los servicios municipales detectaron que en la vivienda residía otra unidad familiar sin título junto a dos hijos menores, que afirmaron pagar unos 500 euros mensuales al arrendatario original por ocupar el piso.
El IMV tramitó un expediente de desahucio por ocupación sin título que culminó en una resolución firme de desalojo, dictada en enero de 2024, y posteriormente solicitó autorización judicial para entrar en el domicilio y ejecutar la orden, al haberse opuesto los ocupantes a abandonar la vivienda.
El Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo denegó esa autorización en un auto de 28 de mayo de 2025, criterio que ahora respalda el TSJA.
Actitud "obstrucionista"
La Sala reconoce que el desahucio es procedente y reprocha a los ocupantes su "actitud abiertamente obstruccionista", al no haber permitido a los servicios sociales valorar su situación económica y familiar pese a los reiterados intentos municipales.
No obstante, el tribunal subraya que esa falta de colaboración de los progenitores no puede traducirse en un "desvalimiento" de los dos menores que viven en la vivienda ni justificar que la Administración ejecute el desalojo sin prever cómo evitar su desprotección.
Apoyándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre desahucios con presencia de menores y personas vulnerables, el TSJA recuerda que, cuando se solicita autorización para entrar en un domicilio ocupado por una familia, el juez debe ponderar la proporcionalidad de la medida a la luz de las garantías ofrecidas para proteger a los niños.
No se exige a la Administración que conceda una vivienda alternativa a quienes ocupan ilegalmente, pero sí que acredite medidas concretas —previas, simultáneas o inmediatas al desalojo— para evitar que los menores queden sin atención familiar o social ni en riesgo de exclusión.
En este caso, el tribunal considera que la solicitud del IMV no incorpora un análisis socioeconómico de la unidad familiar, no propone recursos sociales específicos ni plantea una alternativa habitacional de emergencia para los dos menores, más allá de los intentos fallidos de contacto.
La Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que el Ayuntamiento no puede limitarse a alegar la obstrucción de los adultos, sino que debe asegurarse de que el desalojo no vulnera los derechos de la infancia.
Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación del IMV y confirma la negativa a autorizar la entrada en el domicilio para ejecutar el desahucio, sin imponer las costas de la apelación a ninguna de las partes, precisamente por la actitud de desatención de los requerimientos que han mantenido los ocupantes.