Una operaria de Limasam recoge parte de los residuos.
¿Dinero o cesta de Navidad para los trabajadores de la limpieza de Málaga? La Justicia resuelve la batalla laboral en Limasam
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala el derecho de los trabajadores de Limasam a recibir la cesta de Navidad y no una gratificación económica en la nómina.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha confirmado que la empresa municipal de limpieza Limasam deberá entregar físicamente la tradicional cesta de Navidad a sus empleados, tal y como establece su convenio colectivo.
El conflicto se inició cuando la compañía sustituyó la cesta por un ingreso de 77,40 euros en la nómina de diciembre. El Comité de Empresa y varias secciones sindicales (UGT, ASTUA, USO, UTL, SILMA, STAL, CSIF y CCOO) denunciaron la práctica, defendiendo que el convenio no contempla esa sustitución.
El Alto Tribunal andaluz, en sentencia dictada el pasado 14 de julio, ratifica lo resuelto previamente por el Juzgado de lo Social 7 de Málaga, subrayando la necesidad de que la empresa pública entregue el obsequio navideño cada año a los trabajadores en alta a 15 de diciembre, sin que pueda sustituirlo por dinero salvo que la entrega sea imposible (por ejemplo, si la Navidad ya ha pasado).
La resolución señala que corresponde a una comisión socioeconómica coordinar el reparto de las cestas, valoradas en 77,40 euros cada una.
Reacciones y posibles recursos
Con esta decisión, el tribunal rechaza todos los argumentos de Limasam, que alegaba que el pago en metálico podía resultar más ventajoso para los trabajadores y que la medida respondía a limitaciones presupuestarias.
El fallo recuerda que los derechos pactados en convenio colectivo deben respetarse en su literalidad, reforzando la protección de los beneficios sociales acordados en la negociación colectiva.
La sentencia fue notificada a todas las partes y al Ministerio Fiscal, que recuerda que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los próximos diez días.
La demanda de conflicto colectivo fue interpuesta originalmente por la Unión General de Trabajadores (UGT) ante el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, que estimó parcialmente las pretensiones sindicales.
La sentencia declaró que la interpretación correcta del convenio implica que la empresa debe entregar materialmente la cesta de Navidad cada año a los empleados de alta a 15 de diciembre, organizando para ello una comisión socioeconómica encargada de coordinar y gestionar el reparto.
Sin embargo, la resolución no obligó a realizar entregas de cestas correspondientes a años anteriores porque la ausencia de dichas entregas ya se había compensado por su valor económico.
Dejó abierto el derecho de cada trabajador a recurrir individualmente en el futuro si no se le entrega la cesta y reclamar la indemnización que corresponda conforme al convenio.
El recurso de suplicación de Limasam
Ante esta sentencia, Limasam presentó recurso de suplicación dirigido contra el Comité de Empresa y todas las organizaciones sindicales implicadas. En el mismo, argumentó, entre otras cuestiones, que la sustitución de la cesta por dinero podría resultar más favorable para los trabajadores, además de invocar la presencia de limitaciones presupuestarias propias de las sociedades municipales.
También denunció una supuesta incongruencia en la sentencia al permitir la reclamación de indemnización por vía individual en caso de no entrega material de la cesta, un punto que, según la empresa, no formaba parte del debate procesal principal.
La Sala de lo Social del TSJA desestimó las alegaciones y confirmó "íntegramente" la sentencia recurrida.
El Tribunal ratifica que el texto convencional es claro: la ayuda navideña recogida en el artículo 56 se trata de la entrega material y anual de una cesta de Navidad, coordinada por una comisión socioeconómica y valorada internamente en 77,40 euros por trabajador de alta en la empresa el 15 de diciembre.
Por tanto, no cabe sustituir el derecho colectivo al obsequio físico por compensación económica de manera sistemática. Solo es admisible la compensación monetaria si la entrega física es absolutamente inviable, como en el caso de que la Navidad ya haya pasado.