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Málaga facilita el trámite para ejecutar más de 40 supuestos de obras con la declaración responsable

Sin necesidad de solicitud de licencia, se podrán llevar a cabo actuaciones en el exterior a la edificación, obras en cubiertas o fachadas.

16 octubre, 2021 16:02

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El Ayuntamiento de Málaga, a través de la Gerencia de Urbanismo, en los últimos dos años ha reducido el número de procedimientos y trámites que la ciudadanía debe seguir para ejecutar obras en edificios y su posterior ocupación y utilización.

De hecho, el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López, ha recordado que "el Consistorio, además de ser pionero en el año 2019 en el impulso de una nueva ordenanza para la tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU), fue uno de los primeros ayuntamientos en adaptar sus procedimientos y trámites de expedición de permisos y licencias de obras con la entrada en vigor del nuevo decreto ley, lo que ha reducido al máximo el número de supuestos para los que hay que solicitar una licencia de obras".

En este sentido, ha declarado que "esta simplificación ha supuesto la eliminación de trabas administrativas y la agilización de los procedimientos de cara a la realización de obras, lo que repercute en la recuperación del sector de la construcción y de la situación económica de la ciudad tras la pandemia de la Covid-19".

Además, ha recordado que existen "otros 22 supuestos de obras de escasa entidad en el interior de los edificios de viviendas y zonas comunes, que sin modificar la distribución ni afecten a un edificio protegido, están exentas de solicitud de licencia previa, ni declaración responsable". Éstos se pueden consultar en la página web de la Gerencia de Urbanismo en la pestaña de 'trámites' y en el submenú 'actos no sujetos a licencia'.

Sujetos a declaración responsable

Entre los supuestos de obras que se pueden realizar únicamente a través de la tramitación de una declaración responsable, aportando la documentación exigida para cada caso y el abono de las tasas correspondientes, se encuentran aquellos que abarcan las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran de un proyecto técnico y en cualquier clase de suelo.

También se incluyen las obras y los cambios de uso en edificaciones e instalaciones existentes, aunque requieran proyecto técnico y siempre que el edificio donde se realice la obra sea conforme a la legislación urbanística, esté situado en suelo urbano consolidado y que las obras no alteren la ocupación, la altura del edificio o instalación o el número de viviendas; así como las obras no afecten a un edificio protegido ni al subsuelo en zona de protección arqueológica.

De este modo, a través del procedimiento de declaración responsable, sin necesidad de solicitud de licencia, se podrán llevar a cabo actuaciones en el exterior a la edificación (modificación o ejecución de un vallado, instalación de pérgolas y marquesinas o la construcción o modificación de piscinas exteriores) y obras en cubiertas (sin afectar a la estructura) y fachadas (limpieza, raspado y pintura o reparación y sustitución de cornisas, canalones o marquesinas).

Asimismo, se incluyen también en los supuestos de la tramitación mediante declaración responsable las actuaciones sobre cerramientos en balcones y terrazas que no aumenten la edificabilidad, las obras interiores en edificios de viviendas o zonas comunes, obras en locales, naves y oficinas, las obra necesarias para la mejora de la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, así como la colocación de rótulos, instalaciones publicitarias o toldos en la fachada sin estructura de fijación y de cubas, andamios, grúas o similares.

Por último, para el cien por cien de los supuestos de ocupación y utilización tras la realización de una obra, solo será necesario presentar una declaración responsable junto a la documentación requerida.