Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EE

Málaga

Está en vigor: el trabajador tiene 18 meses para recuperar las vacaciones no disfrutadas por enfermedad

Este derecho está recogido por el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información: Ya está en vigor: los trabajadores con horario de noche entre las 22.00 y las 06.00 horas no pueden hacer horas extra

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El Estatuto de los Trabajadores permite recuperar las vacaciones no disfrutadas por baja médica durante un plazo de hasta 18 meses.

Para reclamar los días no disfrutados, es imprescindible presentar el parte de baja médica oficial a la empresa.

El momento del disfrute de los días pendientes debe pactarse con el empleador tras recibir el alta y antes de que venza el plazo.

Las vacaciones no se pueden sustituir por dinero salvo extinción del contrato, y en bajas por embarazo o lactancia no aplica el tope de 18 meses.

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores recoge que si durante las vacaciones se produce una incapacidad temporal, esos días no cuentan como vacaciones y el trabajador tiene derecho a recuperarlos después.

El plazo es de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Por ejemplo, quien tuviera vacaciones en agosto de 2026 y cayera enfermo puede reclamar los días perdidos hasta finales de junio de 2028.

Se incorporó al Estatuto con la reforma laboral de 2012, que zanjó un debate que llevaba años en los tribunales. Detrás está la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para la que las vacaciones sirven para descansar y disfrutar del tiempo libre, no para recuperarse de una dolencia. Si la salud impide ese descanso, el tiempo debe poder disfrutarse más adelante.

El trabajador, eso sí, no recupera los días de forma automática. Tiene que conseguir el parte de baja médica y entregarlo a la empresa, y hay que tener en cuenta que solo se pueden recuperar los días que cubra ese parte.

Una vez recibida el alta, debe solicitar por escrito las jornadas pendientes. El disfrute debe pactarse con el empleador, respetando la organización interna de la compañía, y todo el proceso ha de hacerse antes de que se agote el plazo. Pasados los 18 meses, el derecho se pierde.

La protección también tiene límites. Un malestar leve, sin baja médica, no da derecho a reclamar nada.

Tampoco cabe sustituir las vacaciones por dinero, ya que solo se abonan cuando la relación laboral se extingue. Distinto es el caso de las bajas por embarazo, parto o lactancia, donde las vacaciones pueden disfrutarse incluso después de terminado el año natural, sin el tope de los 18 meses.

Si la empresa se niega a conceder los días pendientes, el trabajador puede acudir a los juzgados de lo social. Además, los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones, por lo que no está de más revisar el que se aplique en cada sector.