Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Diego Radamés Europa Press

Málaga

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a conocer sus vacaciones al menos 2 meses antes

Así lo recoge de forma expresa el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información: Los trabajadores deben ser avisados con 15 días de antelación para cambiar su turno

Publicada
Las claves

Las claves

El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones al menos dos meses antes, según el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituidas por compensación económica y deben durar al menos treinta días naturales, salvo mejora por convenio.

Las fechas de las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador; si no hay acuerdo, lo decide la jurisdicción competente.

Si las vacaciones coinciden con una baja por maternidad, paternidad o enfermedad, el trabajador puede disfrutarlas en otro momento, incluso después del año natural, según el caso.

El trabajador debe saber cuándo disfrutará de sus vacaciones con dos meses de antelación como mínimo. Así lo recoge de forma expresa el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

Se trata de un derecho ya consolidado en la legislación laboral española, y el propio artículo 38 del Estatuto no se limita a fijar ese plazo de aviso.

En su primer apartado establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica y en ningún caso su duración será inferior a treinta días naturales, salvo que se mejore por convenio colectivo.

Es decir, las vacaciones deben disfrutarse efectivamente, salvo cuando el contrato se extingue y quedan días pendientes.

En cuanto a la elección de las fechas, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando lo que en su caso establezca el convenio colectivo aplicable sobre planificación anual.

Y si no hay acuerdo entre las partes, será la jurisdicción competente la que fije la fecha de disfrute, mediante un procedimiento sumario y preferente, con una decisión que no admite recurso.

El Estatuto también contempla qué ocurre cuando las vacaciones ya fijadas coinciden con una incapacidad temporal. Si esta deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o de los periodos de suspensión del contrato recogidos en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones en otro momento, aunque haya terminado el año natural correspondiente.

Si la baja se debe a otras causas, como una enfermedad común o un accidente, y le impide disfrutar de las vacaciones total o parcialmente durante ese año, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originó ese derecho.

Otro punto que genera dudas frecuentes es el de los trabajadores con poca antigüedad. Llevar solo unos meses en un puesto no elimina el derecho a vacaciones, ya que este se calcula de forma proporcional al tiempo trabajado.