La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
En vigor: "El empleado tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes de trabajo"
Es un beneficio recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
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En España, todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, un derecho recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Esta norma establece que el periodo vacacional pactado en convenio colectivo o contrato individual nunca podrá ser inferior a 30 días naturales al año, sea cual sea el sector o el tipo de empresa.
Es un mínimo legal, por lo que ningún contrato ni convenio puede reducirlo, aunque sí puede mejorarlo, y de hecho muchos convenios colectivos fijan más de 30 días, por ejemplo en sectores como la hostelería.
Dividiendo 30 entre los 12 meses del año se obtienen 2,5 días naturales de vacaciones por cada mes completo trabajado. Esta equivalencia es especialmente útil cuando un trabajador no ha estado en la empresa durante todo el año, ya sea porque se incorporó a mitad de ejercicio o porque tiene un contrato temporal de corta duración.
En esos casos, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Los meses incompletos también se prorratean según los días efectivamente trabajados.
Conviene distinguir entre días naturales y días laborables, porque suele generar confusión. Los días naturales incluyen fines de semana y festivos, y son la referencia legal por defecto si el convenio no especifica otra cosa; a este ritmo corresponden los 2,5 días por mes mencionados.
Los días laborables, en cambio, excluyen sábados, domingos y festivos, y en ese sistema la equivalencia aproximada es de 1,83 días laborables por mes trabajado, lo que en un año completo se traduce en unos 22 días laborables.
Es el convenio colectivo de cada sector el que determina cuál de los dos sistemas se aplica, por lo que ante cualquier duda lo más fiable es consultarlo directamente o preguntar en el departamento de recursos humanos.
Durante ese periodo, el trabajador sigue percibiendo su salario íntegro, como si estuviera trabajando con normalidad. Las vacaciones no pueden sustituirse por una compensación económica, salvo en el momento en que finaliza la relación laboral y quedan días sin disfrutar, que deberán liquidarse junto con el resto de conceptos pendientes.
Además, el trabajador debe conocer la fecha de sus vacaciones con la antelación que fije el convenio colectivo, habitualmente al menos dos meses. Si el periodo vacacional coincide con una baja médica o incapacidad temporal, el trabajador no pierde esos días y puede disfrutarlos más adelante.