Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en una imagen de archivo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en una imagen de archivo. J.J. Guillén EFE

Málaga

Es oficial: el trabajador tiene derecho a un descanso de 12 horas como mínimo antes de empezar una nueva jornada

Las sanciones económicas pueden situarse entre los 751 y los 7.500 euros por cada empleado afectado.

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Las claves

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La legislación española exige un descanso mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.

Este periodo de descanso es obligatorio, salvo excepciones recogidas en la normativa, y es independiente de las pausas diarias o del descanso semanal.

Las empresas que incumplan este derecho pueden enfrentarse a sanciones económicas que oscilan entre 751 y 7.500 euros por trabajador, e incluso más en casos graves.

Los trabajadores pueden denunciar el incumplimiento ante la Inspección de Trabajo, acudir a la vía judicial y utilizar el registro horario como prueba.

La legislación laboral española establece un periodo mínimo de descanso que las empresas deben respetar entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente. A pesar de ello, muchos empleados desconocen que este derecho está protegido por ley y que su incumplimiento puede acarrear importantes sanciones para la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, recoge en su artículo 34.3 que entre una jornada laboral y la siguiente deben transcurrir, al menos, doce horas.

Este tiempo de descanso es obligatorio y solo puede verse alterado en las excepciones contempladas expresamente por la normativa.

Este periodo de recuperación es independiente del descanso semanal o de las pausas durante la jornada laboral.

Su objetivo es garantizar que los trabajadores dispongan del tiempo suficiente para recuperarse física y mentalmente, reduciendo así el riesgo de accidentes laborales y los problemas derivados del exceso de fatiga.

La obligación de respetar estas doce horas forma parte de las normas de prevención y protección de la salud en el trabajo.

Por ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede sancionar a las empresas que incumplan este requisito, al considerarse una infracción grave de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Las sanciones económicas pueden situarse entre los 751 y los 7.500 euros por cada trabajador afectado.

En los supuestos de mayor gravedad, las multas pueden alcanzar los 225.018 euros, en función de las circunstancias del incumplimiento.

Cuando un trabajador considera que la empresa no está respetando este descanso mínimo, dispone de distintas opciones para defender sus derechos.

Entre ellas figuran presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, acudir a la vía judicial mediante una reclamación en el Juzgado de lo Social o impugnar la situación cuando exista un incumplimiento continuado que suponga una modificación ilegal de sus condiciones laborales.

En este tipo de procedimientos, el registro horario suele convertirse en una de las pruebas más relevantes, ya que permite acreditar las horas efectivamente trabajadas y comprobar si se ha respetado el descanso mínimo establecido por la ley.