Costa en el Cabo de Gata, Almería.
La Junta de Andalucía blinda el santuario marino de Cabo de Gata con una prohibición total a las motos de agua
La resolución regional alerta de más de dos décadas de crecimiento del turismo vinculado al litoral del parque y de los impactos ambientales de esta actividad.
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El uso de motos acuáticas queda prohibido en toda la franja marítimo‑litoral protegida del Parque Natural Cabo de Gata‑Níjar.
Así lo ha determinado la Junta de Andalucía mediante una resolución que, si bien fue anunciada días atrás, cobra vigencia de manera inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este martes 9 de diciembre.
Conforme al texto oficial, el objetivo de esta limitación de uso, que se extiende durante todo un año, es preservar los hábitats marinos y litorales de mayor valor ecológico y las zonas de reserva integral.
La medida supone un paso más en la batería de restricciones ambientales que se han ido imponiendo en los últimos años para compatibilizar el auge del turismo activo con la conservación de uno de los principales enclaves naturales del Mediterráneo.
Un espacio de máximo valor ecológico
La resolución recuerda que la costa del Parque Natural Cabo de Gata‑Níjar constituye el tramo mejor conservado del litoral mediterráneo español y alberga más de 1.350 especies marinas, muchas de ellas incluidas en catálogos andaluces y estatales de especies protegidas o amenazadas.
Además, el espacio cuenta con una densa red de figuras de protección: Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), Reserva de la Biosfera de la UNESCO y Geoparque Mundial, lo que lo sitúa entre los espacios mejor protegidos de Europa y del mundo.
Entre los valores que se pretende salvaguardar destacan las praderas de posidonia, los arrecifes, las cuevas marinas y una larga lista de invertebrados y especies marinas singulares, cuya preservación exige minimizar las perturbaciones derivadas de determinadas actividades náuticas.
Años de presión turística creciente
La medida enmarca la nueva prohibición en un proceso de más de dos décadas de crecimiento del turismo vinculado al litoral del parque, que comenzó a hacerse patente a partir del año 2000 con el auge del buceo autónomo y se intensificó posteriormente con la expansión de empresas de turismo activo.
Desde 2015 se registra el mayor número de compañías dedicadas a rutas guiadas en kayak y, a partir de 2018, un fuerte incremento de las rutas turísticas en barco, junto a la proliferación de pruebas y actividades deportivas que encontraron en Cabo de Gata el escenario ideal para unir deporte y naturaleza.
Para contener esa presión, la Junta ha ido aprobando medidas de regulación y control: limitación del acceso de vehículos a las playas más concurridas entre Genoveses y Cala Carbón, establecimiento de aforos en aparcamientos, balizamiento estival para ordenar la navegación y acuerdos específicos sobre rutas en kayak y embarcaciones turísticas a motor.
En 2020 se elaboró incluso un diagnóstico detallado sobre el impacto de estas actividades, que dio lugar a nuevas propuestas debatidas en la Comisión de Socioeconomía y Turismo y finalmente ratificadas por la Junta Rectora del parque en 2021.
En este contexto, la Administración regional pone el foco en el notable aumento, en los últimos años, de la navegación con motos acuáticas tanto en rutas guiadas organizadas como en uso recreativo particular.
En el caso de las salidas comerciales, se han detectado grupos de motos que recorren la milla náutica protegida a gran velocidad, atravesando reservas integrales y aproximándose imprudentemente a zonas de baño no balizadas, e incluso desembarcando en calas en las que está prohibido el acceso por mar.
El documento describe cómo la navegación recreativa con motos acuáticas se ha convertido en la actividad más visible durante los meses de julio y agosto, especialmente en playas naturales y zonas sin balizamiento, donde se ha observado el varado de estas embarcaciones sobre la arena y la ocupación del dominio público marítimo‑terrestre.
Impactos ambientales y de seguridad
La resolución detalla una serie de impactos ambientales asociados a la actividad motonáutica que justifican la adopción de una prohibición generalizada en toda la franja marina protegida.
En primer lugar, destaca la contaminación acústica generada por estos vehículos, capaz de estresar y ahuyentar tanto a la fauna marina como a las aves costeras, hasta el punto de provocar el abandono de nidos, alteraciones en bancos de peces y desorientación de cetáceos que pueden acabar varados en la playa, especialmente en calas y zonas de acantilado donde el ruido se amplifica.
También se señalan las emisiones de gases y el riesgo de vertidos de combustible y aceites por errores, averías o negligencias, con efectos potencialmente graves en cuevas y áreas rocosas de baja renovación de agua.
A ello se suman las colisiones con especies que se desplazan en superficie, la turbidez generada por el tránsito repetido sobre praderas de fanerógamas marinas, la reducción de la capacidad fotosintética de la vegetación del fondo y la acumulación de residuos en aguas resguardadas, con consecuencias tanto ambientales como sanitarias para los bañistas.
Asimismo, alerta del aumento del riesgo de accidentes náuticos por la concentración de embarcaciones a motor en espacios reducidos y el frecuente desconocimiento de las normas básicas de navegación.