Bebé llorando en brazos.

Bebé llorando en brazos. Europa Press

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: las familias que ya pueden pedir 10 semanas más de baja de paternidad y maternidad

La justicia reconoce el tiempo equivalente al de un segundo progenitor para evitar desigualdades entre modelos familiares.

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Las claves

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El Tribunal Supremo ha avalado que las familias monoparentales puedan ampliar en 10 semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor, alcanzando un total de 26 semanas.

La decisión asegura que los menores en familias monoparentales reciban el mismo tiempo de atención que en familias con dos progenitores.

El Supremo aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el régimen anterior por generar desigualdades y afectar el interés superior del menor.

El permiso adicional se suma a las 16 semanas ya previstas, garantizando así una mayor protección y conciliación para las familias monoparentales.

El Tribunal Supremo ha avalado que las familias monoparentales puedan ampliar en 10 semanas el permiso por nacimiento y cuidado del menor, lo que eleva el total de este derecho hasta las 26 semanas en estos casos.

La decisión consolida un cambio relevante en la interpretación de la normativa laboral y se apoya en la doctrina constitucional más reciente.

El permiso por nacimiento en España ha ido modificándose de forma progresiva en los últimos años, con el objetivo de reforzar la conciliación y avanzar hacia un modelo más equilibrado entre progenitores.

En la actualidad, la regulación establece un sistema homogéneo para ambos progenitores, tras diversas reformas que han ido eliminando diferencias históricas entre maternidad y paternidad. Sin embargo, esta configuración ha generado dudas en situaciones familiares donde solo existe un responsable del cuidado.

El origen de este nuevo criterio está en la interpretación del Alto Tribunal, que considera que las familias monoparentales no pueden quedar en desventaja respecto a las biparentales.

Según esta visión, el menor debe disponer de un tiempo de atención equivalente al que recibiría en un núcleo familiar con dos progenitores, lo que justifica el reconocimiento de semanas adicionales.

La base jurídica de esta resolución se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo 236/2026, citada por la Sala de lo Social, que aplica directamente la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2024, de 6 de noviembre.

En aquella resolución, el Constitucional declaró inconstitucional el régimen anterior al entender que generaba diferencias contrarias a los artículos 14 y 39 de la Constitución, relacionados con la igualdad y la protección de la familia.

El Tribunal Constitucional argumentó que la normativa anterior provocaba tres problemas principales. Por un lado, una desigualdad estructural entre menores según el tipo de familia en la que nacían, al reducirse el tiempo total de cuidado en los hogares monoparentales.

Por otro lado, un posible impacto discriminatorio indirecto por razón de sexo, ya que estos hogares están encabezados principalmente por mujeres. Y, finalmente, una afectación directa al interés superior del menor, que debe ser protegido con independencia del modelo familiar.

A partir de estos fundamentos, el Supremo ha consolidado una interpretación que reconoce a estos hogares el equivalente al permiso que correspondería a un segundo progenitor si existiera.

En la práctica, esto supone sumar 10 semanas adicionales a las 16 ya previstas con carácter general en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El cálculo se completa con la normativa de Seguridad Social, concretamente el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la prestación económica asociada a este permiso. De este modo, el resultado final es un total de 26 semanas de cuidado efectivo para los menores en familias monoparentales.