Arcadi España, ministro de Hacienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda. Europa Press

Sociedad

Ya está confirmado: los pensionistas que decidan volver a trabajar cobrarán un extra de hasta el 25% de su prestación

El Real Decreto 416/2026 actualiza el sistema de jubilación flexible, una opción voluntaria que permite compatibilizar la pensión contributiva con un trabajo parcial o como autónomo.

Más información: Gonzalo Bernardos, economista: “Si demoras 1 año la jubilación, te dan un 4%, pero no cobras la pensión, haz cuentas”

F. Vllavicencio
Publicada
Las claves

Las claves

Los pensionistas que decidan volver a trabajar podrán cobrar un extra de hasta el 25% de su pensión, gracias a los nuevos incentivos del Real Decreto 416/2026.

La jubilación flexible permitirá a los jubilados compatibilizar su pensión con un empleo a jornada parcial, pudiendo trabajar entre el 33% y el 80% de una jornada completa.

El complemento será del 25% de la pensión compatible para quienes trabajen entre el 55% y el 80% de la jornada, y del 15% para jornadas entre el 33% y menos del 55%.

La norma se extiende también a los autónomos, que podrán compatibilizar hasta el 25% de su pensión con la actividad, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Llegar al final de la vida laboral en España ya no significa desconectarse del trabajo para siempre.

La jubilación flexible, que desde hace años permite compatibilizar pensión y empleo parcial, cambia a partir de este verano.

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo de 2026, sustituye al RD 1132/2002 y actualiza por completo el régimen jurídico de esta figura.

Dos pensionistas españoles

Dos pensionistas españoles EFE

La nueva norma introduce cambios en las jornadas compatibles, amplía la opción al trabajo autónomo e incorpora incentivos de hasta un 25% en la parte de pensión compatible para los pensionistas que regresen al mercado laboral tras haber estado al menos seis meses jubilados.

La regulación entrará en vigor el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE.

Retorno voluntario

El decreto pone a la jubilación flexible como una vía de retorno voluntario al trabajo para quienes ya cobran una pensión contributiva.

No se trata de una obligación, sino de una alternativa para quienes quieran seguir activos profesionalmente, complementar ingresos o mantener un pie en su sector sin renunciar del todo a la jubilación.

Quien no se acoja a esta fórmula seguirá percibiendo su pensión en los términos habituales, sin cambios en sus derechos reconocidos.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la novedad más destacable está en la jornada.

A partir de la entrada en vigor del decreto, los pensionistas que opten por la jubilación flexible podrán trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Incentivos

Durante ese periodo, cobrarán una parte de su pensión, que se reducirá de forma inversamente proporcional a las horas trabajadas: cuanto mayor sea la jornada, menor será el porcentaje de pensión que se percibe mientras dure la compatibilidad.

El nuevo sistema incorpora, además, un esquema de incentivos para quienes ya llevan tiempo retirados.

Una mujer pensionista caminando por una calle de Madrid

Una mujer pensionista caminando por una calle de Madrid

Si la persona se acoge a la jubilación flexible tras haber estado al menos seis meses jubilada, podrá beneficiarse de un complemento sobre la parte de pensión que sigue cobrando mientras trabaja.

En las jornadas de entre el 55% y el 80% de la jornada ordinaria, el extra alcanza el 25% de la pensión compatible; si la jornada se sitúa entre el 33% y menos del 55%, el complemento es del 15%.

De esta forma, se incentiva el retorno parcial al mercado laboral de quienes ya tenían reconocida su pensión de jubilación.

Además, la jubilación flexible se extiende a la actividad por cuenta propia, de manera que los jubilados que opten por el autoempleo podrán compatibilizar su pensión con la continuidad en su negocio o profesión.

En este caso, la norma establece que se podrá seguir percibiendo hasta el 25% de la pensión mientras se mantenga la actividad, con requisitos específicos, entre ellos no haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación.

El Real Decreto 416/2026 se aplicará a los distintos regímenes de la Seguridad Social, con excepciones como los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas o el personal al servicio de la Administración de Justicia, que cuentan con normativa propia.