Arcadi España, ministro de Hacienda.

Arcadi España, ministro de Hacienda. EFE

Sociedad

Hacienda lo confirma: las parejas que no pueden presentar la declaración de la Renta conjunta jamás

La Agencia Tributaria ha diferenciado los matrimonios y las parejas de hecho para presentar la declaración de la Renta conjuntamente.

Más información: Meter a los hijos con los padres en la Renta es un error porque no siempre se puede presentar declaración conjunta

Publicada
Las claves

Las claves

Hacienda confirma que solo los matrimonios pueden presentar la declaración de la Renta conjunta, no las parejas de hecho.

Las parejas de hecho, aunque estén registradas oficialmente y tengan hijos en común, deben presentar la Renta de forma individual.

El IRPF solo reconoce como unidades familiares el matrimonio con hijos y las familias monoparentales, dejando fuera a las parejas de hecho.

En algunos casos, hacer la declaración individual puede ser más ventajoso, especialmente si ambos miembros de la pareja tienen ingresos similares.

Muchas personas dudan de cual es la diferencia entre el proceso de realizar una Declaración de la Renta de forma conjunta y otra de forma individual, llegando, incluso, a cuestionarse si pueden o no incluirse en dicho grupo.

Por ello, Hacienda ha mostrado las normas que aclaran quienes y por qué pueden hacerlo de forma conjunta o separados. Según la Agencia Tributaria, la normativa es clara y sencilla: los matrimonios si podrán hacer la Declaración de forma conjunta, pero, por el contrario las parejas de hecho no.

La razón detrás de esta decisión es que, desde el punto de vista de la fiscalidad, las parejas de hecho no son una unidad válida para tributar de forma conjunta. Esto quiere decir que, pese a que una pareja de hecho esté registrada oficialmente, cada miembro de la misma debe de realizar su propia declaración tributaria de forma individual.

Por otra parte, cabe destacar que según el IRPF, tan solo hay dos tipos de unidades familiares. En primer lugar, destaca el matrimonio como unidad junto a los hijos de los mismos, en el caso de que los tengan, o la monoparentalidad ya tengan hijos o no.

La decisión detrás de esta división reside en que el matrimonio está regulado por una ley estatal única mientras que las parejas de hecho dependen de las Comunidades Autónomas y sus normativas, creándose una ausencia en las normativas estipuladas por Hacienda ante los diferentes criterios.

Es más, las parejas de hecho no tendrán acceso a realizar la Renta de forma conjunta ni aunque tengan hijos en común. No obstante, las familias monoparentales si podrán hacer una declaración conjunta siempre y cuando cumplan con unos requisitos.

Las condiciones establecidas para estos casos son que solo uno de los progenitores puede incluir a sus hijos y el otro debe realizar una declaración de forma universal ya que un mismo hijo no puede aparecer en dos declaraciones.

Todo ello genera que cada familia deba buscar la fórmula que más le compense según sus propios beneficios. A efectos jurídicos y legales, el matrimonio y la pareja de hecho no son un mismo tipo de unidad por lo que no casarse es un riesgo que muchas parejas deben afrontar.

Sin embargo, hay casos en los que realizar la Declaración de la Renta de forma individual conlleva más beneficios como, por ejemplo, cuando los dos miembros tienen ingresos similares ya que permite no abonar los tramos más altos de IRPF.

No obstante, en diversos casos también puede ser una desventaja. En este caso sería por el caso contrario al mencionado anteriormente, ya que cuando se produce una mayor desigualdad entre la pareja, cuando uno cobre mucho más que el otro, será más complicado gestionar las ganancias y pérdidas de los dos.