Isabel Díaz Ayuso durante una comparecencia.

Isabel Díaz Ayuso durante una comparecencia. Marta Fernández Europa Press

Sociedad

Los jóvenes menores de 35 años pueden deducirse más de 1.000 euros en la Renta tras hacerse autónomo por primera vez

La iniciativa ofrece apoyo económico a nuevos emprendedores menores de 35 años para facilitar la creación y consolidación de sus proyectos.

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Las claves

Los jóvenes menores de 35 años que se den de alta por primera vez como autónomos en Madrid pueden deducirse 1.031 euros en la declaración de la Renta.

La deducción se aplica en el mismo ejercicio fiscal en que se produce el alta y requiere que la actividad se desarrolle principalmente en Madrid.

Para beneficiarse, es necesario mantenerse dado de alta como autónomo al menos un año, salvo en caso de fallecimiento.

Esta medida busca fomentar el autoempleo joven y apoyar el emprendimiento en la región.

Los jóvenes menores de 35 años que deciden emprender por primera vez contarán con una 'ayudita extra' para dar el salto en la Comunidad de Madrid.

Se trata de una deducción en la declaración de la Renta que puede alcanzar los 1.000 euros, pensada para fomentar el autoempleo en una etapa en la que muchos buscan abrirse camino en el mercado laboral.

Tal y como establece la normativa autonómica, "la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años es de 1.000 euros en el ejercicio en que el contribuyente cause alta por primera vez como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa".

Este incentivo fiscal se aplica, por tanto, en el mismo ejercicio en el que se produce el alta, lo que permite reducir la carga tributaria desde el inicio de la actividad.

La cuantía concreta asciende a "1.031 euros para los contribuyentes que sean menores de 35 años". Un requisito indispensable que, además, "debe cumplirse a la fecha de devengo del IRPF (normalmente el 31 de diciembre)".

Más allá de la edad, la deducción exige que el alta sea la primera vez que el contribuyente se registra como autónomo, ya sea de forma individual o como parte de una entidad en régimen de atribución de rentas.

Asimismo, esta medida está condicionada al desarrollo efectivo de la actividad en la región, reforzando su carácter territorial.

En cuanto al momento de aplicación, no hay mucha complicación. "Esta deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo". Es decir, se incluye directamente en la declaración de ese mismo año.

Eso sí, hay ciertas condiciones que cumplir. Por ejemplo, el negocio debe desarrollarse principalmente en Madrid y el autónomo debe mantenerse dado de alta al menos durante un año.

Aun así, se contempla una excepción y es que tal y como dicta la norma "no se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año".

Esta deducción se enmarca en una estrategia más amplia de apoyo al emprendimiento joven, en un momento en el que el trabajo por cuenta propia sigue siendo una alternativa creciente frente al empleo asalariado.

Y es que aunque su impacto económico es limitado en términos absolutos, sí puede resultar relevante en la fase inicial, cuando los costes y la incertidumbre son mayores.