Sociedad

El Tribunal Supremo lo confirma: los 'taxistas' de VTC estarán exentos de publicar su listado de precios

Según la nueva sentencia publicada por el Tribunal Supremo, las empresas de VTC no están obligadas a publicar su listado de precios para no vulnerar la libertad de empresa.

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Las claves

El Tribunal Supremo exime a las empresas de VTC de la obligación de publicar un listado fijo de precios para sus servicios.

La sentencia considera que imponer tarifas estáticas supone una restricción injustificada a la libertad empresarial y al modelo de precios dinámicos del sector VTC.

El Supremo argumenta que forzar la publicación de precios fijos impediría el uso de algoritmos que ajustan las tarifas en tiempo real según la demanda.

La resolución destaca que la intervención pública debe ser mínima y que la transparencia informativa no debe limitar la competitividad ni la libertad económica de las VTC.

El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de las empresas de VTC. Según la Sentencia 81/2026, se ha puesto fin a la normativa que obligaba a las empresas de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) a trabajar con un sistema de precios fijos y públicos.

Esta medida se publica tras considerar que exigir imponer esta lista de precios supone una restricción injustificada a la libertad de la empresa porque choca con el modelo de precios dinámicos que caracteriza al sector.

Esta resolución se emite a favor del recurso realizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el cual establece que la imposición de este listado, compuesto de tarifas estáticas hacia el sector, es completamente desproporcionado porque se opera mediante algoritmos.

Por otra parte, los magistrados alegan que la intervención pública en la economía debe ser la mínima necesaria, siendo un factor que no se cumplía en el caso mencionado.

Sin embargo, la sentencia se produce por el conflicto derivado entre la transparencia informativa y la libertad económica. Por un lado, la administración autonómica defiende la publicación de la tabla de precios como una medida de protección al consumidor pero, por otra parte, el Tribunal Supremo dicta que el modelo empleado por las empresas de VTC es completamente distinto al del taxi.

Estas diferencias, según el alto tribunal, radican en que las tarifas reguladas por las empresas de Vehículos de Transporte con Conductor fijan sus costes mediante precios dinámicos que fluctúan según la demanda y la distancia en tiempo real, a diferencia de las tarifas reguladas por la administración.

Esta razón es primordial ya que el Supremo considera que debe ser una característica amparada por la libertad de empresa y reconocida en la Constitución.

Además, el Tribunal Supremo incide alegando que obligar a las empresas a publicar su lista de precios equivale a prohibirle el uso del modelo operativo dinámico, ya que esas tarifas cerradas no aportan una protección real, informando sobre el coste de un trayecto antes de que se confirme la contratación.

Por otra parte, la sentencia tiene un componente competitivo ya que, a su vez, advierte sobre el uso de esta información por parte de la competencia. Estos precios pueden ser utilizados por empresas favoreciendo una alineación de precios que reduzca las ofertas competitivas y empeore las condiciones de los usuarios.

Del mismo modo, según el Tribunal Supremo, esta medida no supera el análisis de necesidad ni la proporcionalidad exigida por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.