Una imagen de Madrid Salvaje.

Una imagen de Madrid Salvaje. Facua

Sociedad

Golpe judicial al festival Madrid Salvaje por prohibir la entrada con comida y bebida del exterior: "Era abusivo"

La promotora del evento, Madrid Salvaje AIE ha sido condenada a cesar la aplicación de estas cláusulas, prohibiéndoles que puedan volver a imponerlas en el futuro.

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J. Soler
Publicada
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Las claves

Un juez de Valencia ha declarado nulas las cláusulas del festival Madrid Salvaje que prohibían la entrada con comida y bebida del exterior, calificándolas de abusivas.

La sentencia prohíbe a la promotora Madrid Salvaje AIE volver a imponer estas restricciones y el cobro de tres euros por devolver el saldo no consumido de las pulseras 'cashless'.

El juez considera que obligar a consumir en los establecimientos del recinto supone imponer un servicio no solicitado por los asistentes.

Madrid Salvaje AIE ya había sido multada con 96.000 euros por cláusulas abusivas en su festival Brava Madrid, incluida la imposición del pago exclusivo con pulsera.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha confirmado "la abusividad" y ha declarado nulas las cláusulas que impuso el festival Madrid Salvaje que impedían la entrada en el recinto con comida y bebida adquirida en el exterior. Se trata de la primera sentencia que prohíbe esta práctica en festivales en España.

En un comunicado, Facua-Consumidores en Acción, ha informado de que la denuncia que presentó en su día reflejaba además que se imponía el cobro de tres euros de gastos de gestión a aquellos usuarios que quisieran recuperar el dinero no consumido de las pulseras 'cashless', lo que también considera ilegal, a la vez que prohíbe a la empresa reiterar en estas prácticas.

La sentencia estima parcialmente la demanda que interpuso la asociación al confirmar los argumentos dados por Facua, que consideraba que ambas cláusulas podían considerarse abusivas. La promotora del evento, Madrid Salvaje AIE, ha sido condenada a cesar en la aplicación de estas cláusulas, prohibiéndole que pueda volver a imponerlas en el futuro.

En referencia al cobro por la devolución del dinero de las pulseras, el juez señala que no se ha acreditado que "se está prestando un servicio que merezca dicho precio" y que "no puede olvidarse que la actividad esencial del evento es meramente musical", de manera que la prestación de servicios de restauración es "accesoria o complementaria".

Sin embargo, debido a la propia naturaleza del evento, es "harto difícil que no se consuma comida y bebida en un tramo horario tan amplio", y obligarlos a salir del recinto para consumir alimentos no adquiridos en su interior "supondría, al margen de la correspondiente incomodidad, la pérdida de parte del espectáculo".

"De prohibirse la entrada o comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto", lo que supone que se esté imponiendo a los asistentes un "servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado".

En consecuencia, el juez también ha declarado la abusividad y la nulidad de la prohibición de entrada con comida y bebida del exterior.

Facua recuerda que Madrid Salvaje AIE ya había sido multada anteriormente por la Comunidad de Madrid por incluir cláusulas abusivas en otro de los festivales que organiza, el Brava Madrid.

En este caso, la imposición de la pulsera 'cashless' como único método de pago dentro del recinto y el cobro de tres euros de "gastos de gestión" a aquellos usuarios que querían recuperar el dinero que no hubieran consumido.

La sanción, que asciende a 96.000 euros, fue también impuesta como consecuencia de una denuncia de la asociación contra la edición de 2023 de este mismo evento.